- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ayer ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la UE. En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE consideró que tales multas “establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales” y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.

El pasado julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE también consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la UE. El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones previstas por el modelo 720 porque las multas para infracciones similares a nivel estatal son mucho menores y porque, en el caso de los activos en el exterior, la sanción puede superar incluso el valor del bien. Una idea en la que ha coincidido en tribunal europeo.

La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero o modelo 720 de la Agencia Tributaria se puso en marcha en los años de la crisis económica para combatir el fraude fiscal. La obligación de presentar una declaración sobre los bienes en el extranjero se incluyó en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012 con el objetivo de aflorar patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, aunque el primer plazo para presentar el denominado modelo 720 se situó en 2013.

Esta normativa obliga a los titulares de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida valorados en más de 50.000 euros y con residencia en España a informar a la Agencia Tributaria. También tienen que informar en ejercicios sucesivos si el patrimonio declarado se incrementa en más de 20.000 euros.

El incumplimiento de esta obligación está sujeta a multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, o, en caso de que la declaración se presente fuera de plazo, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.

Además, el incumplidor está sometido a fuertes penalizaciones (con multas de hasta el 150% de la cuota de liquidación) en tanto que la renta descubierta será considerada como ganancia patrimonial injustificada, con lo que pasa a consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito. La puesta en marcha de esta declaración informativa afloró más de 88.000 millones de euros en bienes en el extranjero el primer año, que se integraron a la base de la Agencia Tributaria para futuras comprobaciones.

En su sentencia, el TUE recoge el “carácter extremadamente represivo” de la elevada imposición de la multa y subraya “que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes”.

230 millones. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó ayer que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones. Con respecto a las sanciones, desde su puesta en marcha se han impuesto multas por unos 230 millones de euros, por lo que ahora “habrá que ver a quién afecta la letra pequeña de la sentencia”, es decir, si habrá que devolver todo ese importe o solo una parte.