- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificó ayer la resolución del director de la Ertzaintza del pasado 22 de abril, en la que se señala que los actos conmemorativos del 1 de Mayo se deben celebrar respetando las medidas de impuestas por al autoridades sanitarias, incluyendo las restricciones de movilidad respecto al municipio de residencia, al territorio histórico y al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De esta forma, el TSJPV rechazó en sendas sentencias los recursos presentados por ELA y CCOO, que habían impugnado las restricciones de desplazamientos para las marchas del Primero de mayo.
ELA estimó que el fallo es “un ataque a las libertades fundamentales” y que “las restricciones impuestas se contradicen con la obligación diaria a acudir a esos mismos lugares para trabajar”. LAB atribuyó la sentencia a la falta de neutralidad de los tribunales cada vez que “se agudiza el conflicto de clases”. CCOO consideró en un comunicado que “las limitaciones impuestas al 8 de marzo y al Primero de Mayo unen al Gobierno central y al vasco en una dinámica más propia de un estado de sitio que de un estado de alarma”.