Síguenos en redes sociales:

El Supremo advierte a Hacienda sobre algunos registros

No puede entrar en un domicilio o empresa por una “corazonada, sospecha o para ver qué se encuentra”

- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas. Así, establece que no se puede acceder a un domicilio u empresa por una “corazonada” o un propósito “meramente prospectivo o indeterminado”, o una “sospecha” o “para ver qué se encuentra”.

La Sala afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude”.

No vale, según el Supremo “ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

El Supremo añade que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada”, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno.

El tribunal subraya que no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito “meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso”, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido, y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales.