La alarma sanitaria por el coronavirus ha provocado un aluvión de despidos y de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Desde mediados de marzo los comercios, los bares, restaurantes e infinidad de negocios se han visto obligados a bajar la persiana por fuerza mayor para frenar la expansión del virus.
Una situación que a medida que ha ido avanzando el mes se ha ido endureciendo y generando una mayor incertidumbre en la sociedad y un empobrecimiento de las familias. Para mitigar esta situación el Gobierno de Sánchez ha preparado una serie de medidas con las que paliar esta situaciación generada por la crisis del covid-19.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas con determinadas condiciones de vulnerabilidad, entre ellas los afectados por algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y por reducciones de jornada laboral, los desempleados y los autónomos que hayan perdido ingresos.
Las cinco medidas fijadas son las siguientes:
1.- Paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
2.- Renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
3.- Microcréditos públicos sin intereses para cumplir con el pago de la rentas, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para los inquilinos de caseros con menos de ocho/diez inmuebles en el mercado.
Estos inquilinos podrán primero solicitar a sus arrendadores un aplazamiento en el pago de las rentas y estos tendrán siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
En el caso de que no haya acuerdo, el inquilino tendrá acceso a los microcréditos.
Se trata de créditos finalistas, directamente pagados al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades, a devolver en un periodo máximo de diez años.
4.- El Estado se hará cargo de la deuda, si los inquilinos mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).
5.- Los inquilinos de grandes tenedores (propietarios públicos y privados de más de diez viviendas), entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses.
¿Pero,qué requisitos debe cumplir el solicitante de la ayuda?
No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Con la excepción de que solo tengan una parte de la misma por herencia o, quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por: separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Al margen de estas circustancias los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud son los siguientes:
1. Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas.
2.- El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos.
3- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
4.- En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros/ mes.
5.- El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
6.- La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente,pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
¿Qué documentos debo presentar?
1.- Si la situación es de desempleo deberá presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.
2. Si su caso es por cese de actividad por cuenta propia deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
3. Un certificado que acredite el número de personas que habitan en la vivienda. Deberá presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de de las personas empadronadas.
4. La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad, además de una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Dónde tengo que presentar los documentos?
El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler (también están incluídas las hipotecas):
1. Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace se puede obtener un certificado sobre su prestación.
2. Puedes hacerlo mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción Pin Teléfono Móvil.
3. Por último, deberá selecionar la opción certificado de prestación actual.
En el caso de no disponer de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal.