Madrid - El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que realizó el llamado “Servicio Social de la Mujer”, vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de la jubilación anticipada, como se hace con la mili de los hombres. La Sala de lo Social aplica la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año.
La sentencia extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres. La resolución atiende el recurso presentado por una mujer a la que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó la jubilación anticipada porque le faltaban siete días para cumplir el mínimo de cotización obligatoria.
En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su derecho a la jubilación anticipada, pero el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al considerar que las disposiciones que regulaban el “Servicio Social de la Mujer” no obligaban a las autoridades competentes “en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización”.
Sin embargo, el TS entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque “el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial”. La Sala admite que en el ordenamiento no hay norma que considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva persigue la igualdad de trato y de oportunidades. Recuerda que tanto la mili como el Servicio Social de la Mujer, fueron fijados en un decreto de octubre de 1937 como servicios obligatorios para hombres y mujeres. Esa norma estableció el Servicio Social como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”. - Efe