madrid - La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) propone que se elimine la edad como requisito para acceder al contrato para la formación y aprendizaje, de forma que puedan realizarse a parados mayores de 45 años y que hayan agotado su prestación por desempleo y que no se regulen normativamente percepciones económicas para los estudiantes en prácticas, ya que ello podría limitar la capacidad de las empresas para acogerlos.
Así lo señala en un documento de trabajo titulado El aprendizaje: clave de la mejora de la empleabilidad y la competitividad que ha remitido a las Secretarías de Estado de Educación y de Empleo. En el documento, la patronal propone una serie de cambios en torno a la formación y las becas y prácticas en empresas. En concreto, reclama simplificar el actual sistema de prácticas en empresas; delimitar que las labores del becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca; no convertir las prácticas académicas externas en una modalidad contractual; equiparar la duración de las prácticas no laborales en todo el territorio nacional, y mejorar desde las administraciones la labor de información y difusión a estudiantes y empresas sobre las becas y prácticas existentes.
Asimismo, la CEOE quiere que los becarios cuenten también con un tutor que forme parte de la empresa; que se flexibilicen los requisitos de acceso para las prácticas no laborales ante su “rigidez” actual; que se amplíe la edad de acceso a las prácticas no laborales dirigidas a jóvenes con titulación y sin experiencia; impulsar el uso de ayudas al estudiante para cubrir al menos las dietas y el transporte de los alumnos, y permitir trabajar los fines de semana o los festivos en aquellos centros de trabajo donde fuera necesario a cambio de una compensación (con días de descanso u otro mecanismo).
las medidas También aboga por establecer un periodo para que el empresario o el estudiante, de no estar satisfecho, pueda rescindir las prácticas; establecer deducciones fiscales a las empresas que faciliten la integración de estudiantes en prácticas, y en el caso de que la empresa tenga que asumir una ayuda económica al estudiante, se asegure el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o en materia fiscal que pudieran llegar a corresponder legal o reglamentariamente.
Ante la “desfavorable” evolución del contrato para la formación y el aprendizaje por las dificultades que entraña su utilización, la CEOE plantea una serie de modificaciones. En primer lugar, demanda que el contrato, habitualmente usado con jóvenes, pueda ser suscrito también con trabajadores, “cualquiera que sea su edad”, que hubieran sido despedidos en sectores en declive.
En esta línea, sugiere que este contrato se pueda dirigir a mayores de 45 años, demandantes de empleo y que hayan agotado la prestación por desempleo (parados de larga duración). Para la CEOE, el criterio de edad es “excluyente” y lo que debe primar en realidad es si hay una carencia de capacidades formativas para el desempeño del puesto de trabajo.
También apuesta por flexibilizar la duración de un año del contrato en el caso de incorporación de estudiantes de títulos de formación profesional dual y por eliminar las actuales restricciones a la realización de estos contratos para trabajos a turnos o con nocturnidad y horas extra. Según la CEOE, el contrato de formación y aprendizaje ha experimentado una “significativa reducción” a partir de 2016, cuando se celebraron 46.384 contratos de esta modalidad, frente a los más de 174.000 firmados en 2015. En 2017, los contratos de este tipo sumaron algo más de 48.300. - Efe/E.P.
contratos. Según la CEOE, el contrato de formación y aprendizaje ha experimentado una “significativa reducción” a partir de 2016, cuando se celebraron 46.384 contratos de esta modalidad, frente a los más de 174.000 firmados en 2015. En 2017, los contratos de este tipo sumaron algo más de 48.300.
Las ayudas. La patronal aboga por impulsar el uso de ayudas al estudiante para cubrir al menos las dietas y el transporte de los alumnos, y permitir trabajar los fines de semana o los festivos en aquellos centros de trabajo donde fuera necesario a cambio de una compensación (con días de descanso u otro mecanismo).