Bilbao - Ángel Toña tiene el respaldo unánime de la Comisión de Ética Pública para continuar en el cargo de consejero de Empleo y Políticas Sociales. El comité anunció ayer el resultado de su estudio sobre los efectos éticos derivados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que dictó 18 meses de inhabilitación para ser administrador de concursos contra Toña -junto a otras dos personas- por un caso ocurrido en 2008. La conclusión de la comisión es que no se dan las circunstancias para que el mandatario deje su cargo.

El comité valora que, como la sentencia condenatoria contra el consejero no responde a un proceso penal ni “administrativo sancionador”, Toña ni siquiera estaba obligado a elevar su caso a la Comisión de Ética Pública, porque además “hace referencia a hechos que tuvieron lugar con anterioridad a su nombramiento” en el Gobierno Vasco -que tomó posesión de su cargo el día 10 de este mes-. Guiándose por el Código Ético y de Conducta elaborado por el Ejecutivo vasco, el comité valoró además otros aspectos en profundidad para emitir su informe, dado a conocer ayer.

Así, el comité recomienda al consejero que presente un recurso de casación contra la sentencia que lo inhabilita porque recuerda que sobre esa actuación que ejerció como administrador concursal de Otsaila y Fundifes existe “un debate jurídico”, con posiciones y jurisprudencia que revelan interpretaciones diferentes y contrapuestas.

El organismo cree y así lo manifiesta, que el dirigente tiene que “preservar su imagen y velar por su ejemplaridad” como cargo público, algo que logrará, según se añade, defendiendo sus posiciones. A lo largo de 17 páginas, el informe dado a conocer ayer y que pidió el propio Toña, traza un análisis exhaustivo sobre el asunto. En él se explica que si bien está implícito que un cargo público debe cumplir la ley, en el caso de Toña su actuación se debió no a un incumplimiento, sino a “una actuación que descansa sobre una interpretación del ordenamiento jurídico”. Es decir, que Toña interpretó una norma sobre la que además hay diferentes puntos de vista.

En ese sentido, el comité ético recuerda que la sentencia publicada este mes contradice una anterior sobre el mismo asunto, ya que se trataba de un recurso -la Audiencia de Bizkaia estimó los recursos de apelación presentados por la Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de cinco trabajadores-. Se trata de una cuestión polémica y sujeta “a debate entre los operadores jurídicos”, según la comisión, porque la legislación concursal y la jurisprudencia han dado lugar a interpretaciones diferentes.

En ese sentido, los miembros del comité ético sugieren a Toña que siga defendiendo su tesis inicial a través de un recurso. Según el informe, “renunciar a hacerlo podría ser interpretado como el reconocimiento implícito de que no confía demasiado en la solidez jurídica de los criterios que han guiado su actuación”.

El análisis también concluye que Ángel Toña no contravino el Código Ético y de Conducta al no informar al lehendakari, Iñigo Urkullu, quien se enteró la de sentencia al saltar a los medios de comunicación. Según los miembros de la comisión, ese código no valora las relaciones de “lealtad personal” sino que debe “encauzar los comportamientos de deslealtad institucional”.

Ejemplaridad El informe se para a evaluar dos aspectos relacionados con la petición de Toña. Uno de los matices analizado es el relacionado con la confianza y lealtad del nuevo consejero de Empleo y Políticas Sociales hacia el lehendakari. El otro, es el relacionado con “el principio de ejemplaridad”.

Desde ese punto de vista, un asunto privado de un cargo público, sin importar que ocurriera antes o después de su acceso al cargo, podría inhabilitarlo éticamente para el cargo. Es por ello que en el caso de la sentencia contra Toña el comité ha evaluado en profundidad lo acontecido para emitir su informe y no inadmitir la consulta solicitada por el propio consejero tras conocerse la sentencia.

Pero en el caso del consejero nombrado este mes como sucesor de Juan Mari Aburto al frente del Departamento de Empleo, los miembros de la comisión explican que su actuación, además de no ser objeto de un proceso penal, se debió a su labor como administador, para lo que interpretó una norma que no es lo suficientemente clara como para que haya una sola interpretación.