vitoria. El doctor en Derecho Esteban Ceca defiende la agilidad que otorga la reforma laboral a las empresas para adaptarse a una situación económica complicada.

¿Defiende la judicialización de los ERE o sería mejor un arbitraje?

La citada supervisión judicial posterior es un tema que personalmente no comparto, pues estimo que hubiese resultado mucho más ágil, eficaz y adecuado a la normativa europea imperante, la desjudicialización de los ERE y el sometimiento de cualesquiera discrepancias entre partes a un arbitraje obligatorio sin posterior recurso judicial. Tengo muy claro desde hace años, que a mayor judicialización de las relaciones laborales, mayor destrucción de empleo. Lo mismo que resulta evidente lo contrario, pudiendo señalar como ejemplo paradigmático el caso de las normativas laborales danesa, noruega o austriaca.

¿Las medidas de flexibilidad son suficientes?

En cuanto a la suficiencia o no de la medida, es obvio que será analizada de forma contradictoria y divergente por los empresarios y por los trabajadores. Pero no cabe duda que para los sindicatos, la nueva normativa en esta materia supone un descabezamiento radical en una de sus hasta ahora más importantes funciones. Sobre todo desde el surgimiento de la crisis económica. Puesto que no es lo mismo negociar un ERE en circunstancias de bonanza financiera, que en la actual recesión, que lleva camino de superar a la Gran Depresión de 1929 en extensión e intensidad

¿Qué medidas adicionales serían precisas para aumentar la competitividad de las empresas?

En principio, la autonomía de la voluntad en las relaciones laborales debe tener gran primacía sobre el control legislativo de las mismas. Antes he indicado que tratar de encorsetar el mundo del trabajo, por buena que sea la normativa que lo intente, hará fracasar el crecimiento del empleo y la generación de riqueza. Y ello, hasta tal punto que puede considerarse como una verdadera antinomia la existente entre legislación-judicialización versus autonomía de la voluntad y creación de empleo. Por tanto, todo lo que favorezca la flexibilidad, será bueno para el mundo del trabajo.

¿Más flexibilidad equivale a pérdida de derechos de los trabajadores?

No quiere decir que debamos identificar flexibilidad con pérdida de derechos de los trabajadores. El legislador debería ser siempre cuidadoso y respetar todos los derechos adquiridos, aun dotando al empresario de la máxima flexibilidad laboral en la dirección de la empresa, dejando a la negociación bilateral con la representación legal de los empleados los más importantes asuntos laborales.

Por supuesto, desjudicializando el mundo del trabajo. Pues lo que a mi entender quiebra ese equilibrio necesario de las relaciones laborales, aun después de la última reforma que comentamos, es el extremado nivel de intervención judicial en las relaciones de trabajo. Es absolutamente absurdo, por poner un simple ejemplo, que un juez laboral tenga que resolver un disfrute de vacaciones, una baja por absentismo o si determinado accidente es o no laboral. Para lo primero bastaría una reglamentación interna de la empresa; para lo segundo, el médico de la compañía o de la Mutua y para lo tercero, la Inspección de Trabajo. Todo ello, en mi opinión, sin ulterior recurso a los tribunales.

¿La reforma reduce el papel sindical en las empresas?

Ya he indicado anteriormente que los sindicatos han perdido gran fuerza con la reforma laboral. Lo que no está analizado es si la situación precedente se correspondía o no con el grado de afiliación de los trabajadores a las entidades sindicales. Los sindicatos son necesarios y al igual que las entidades patronales se encuentran amparados por la propia Constitución Española. Incluso con una Ley específica cual es la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con la normativa genérica dimanante del Estatuto de los Trabajadores.

Es esta última, la que se va a resentir muy sustancialmente en el punto concreto de los descuelgues o denuncias de los convenios colectivos. Pero no debe olvidarse que la propia negociación de todo tipo de convenios queda, de una parte, en la parcela del empleador o sus representantes patronales, y de otra, en manos del comité de empresa, secciones sindicales o centrales obreras.

¿Es compatible el discurso de abaratar costes de despido con el blindaje

He reiterado que con la crisis económica actual se corre el riesgo de desaparición de la clase media española; en la que, al igual que en otros países, como Rusia, cada vez más va siendo sustituida por una capa más rica en la población, frente a otra en la práctica miseria. Traducido este ejemplo a su pregunta, es muy fácil responderla, al tiempo que lamentable: frente a la pérdida de derechos económicos del trabajador de a pie, los altos directivos y ejecutivos de las grandes compañías, blindan su situación, generándose así un gran desequilibrio sobre el que el legislador ha preferido no entrometerse, salvo cuanto al efecto dispone el Real Decreto-Ley 2/2.012, de 3 de febrero, de saneamiento del Sector Financiero; en el que se ponen coto a las retribuciones de los administradores de las entidades financieras controladas por el FROB.

¿Qué temas quedan pendientes?

La reforma laboral pasa de largo sobre otros múltiples temas que se echan de menos en la misma; tales como la no aprobación de una Ley de Huelga, el acondicionamiento a la realidad sociológica actual de los derechos sindicales, el control y persecución del empleo sumergido, la lucha contra el absentismo profesional, medidas concretas contra el fraude en el desempleo o la quiebra del sistema de la Seguridad Social y de pensiones.

"A mayor judicialización de las relaciones laborales más destrucción de empleo"

"Los sindicatos han perdido gran fuerza

con la reforma laboral aprobada"