Vitoria. La aprobación de la denominada amnistía fiscal a las personas o empresas defraudadoras por medio de un decreto ley podría ser anulada en el caso de que se presente un recurso de inconstitucionalidad y posteriormente el Tribunal Constitucional (TC) decida seguir su doctrina sobre la utilización de ese tipo de norma legal para sacar adelante medidas que afecten a la esencia de los tributos e incidan en el deber de los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

De momento, IU ya ha anunciado la presentación del primer recuero de inconstitucionalidad y el PSOE, que ha anunciado sus dudas, podría seguirle los pasos tras haber encargado un informe jurídico para comprobar si se ajusta al texto constitucional el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

La norma aprobada por Rajoy ha suscitado las críticas de formaciones políticas, sindicatos y asociaciones profesionales como la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) que ya ha sugerido que el decreto ley es "éticamente impresentable, un atentado contra el Estado de derecho y contrario a la Constitución".

En la disposición adicional primera del decreto ley, el Gobierno de Rajoy introduce la llamada "declaración tributaria especial". A través de ella, los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos tributos, podrán regularizar hasta el próximo 30 de noviembre su situación tributaria con la presentación de una declaración especial. Así, ingresando el 10% del importe o valor de adquisición de esos bienes o derechos se logrará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos por parte de la Administración tributaria.

Esta amnistía fiscal afecta sin duda alguna al deber de contribuir de los contribuyentes, por lo que podría ser inconstitucional su inclusión en un decreto ley, una norma que, como establece el artículo 86 de la Constitución, puede ser aprobada por el Gobierno "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" y con alcance provisional, sobre materias que no podrán afectar "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general".

Sistema tributario justo El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia 189/2005 entró a analizar, a raíz de un recurso presentado por 60 parlamentarios socialistas, la constitucionalidad del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica que aprobó el primer Gobierno de Aznar. En esa norma el Ejecutivo del PP aplicó en determinados artículos una nueva regulación sobre los incrementos y disminuciones patrimoniales en el IRPF que el TC, nueve años más tarde, declaró inconstitucional y procedió a anular.

El razonamiento del intérprete de la Constitución se centra en su sentencia de 2005 en que "el decreto ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo", tal como recoge el artículo 31.1 de la Constitución. Reiterando jurisprudencia propia, el TC añade que ese precepto constitucional "conecta el deber de contribuir con el criterio de la capacidad económica y lo relaciona claramente no con cualquier figura tributaria en particular sino con el conjunto del sistema tributario". Y, en definitiva, concluye que vulnerará las restricciones materiales que se imponen a la figura del decreto ley en el artículo 86 del texto constitucional "cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario". Así pues, siguiendo esa argumentación del TC, no parece que la amnistía fiscal pudiera pasar el filtro de la constitucionalidad, pues la no exigibilidad de la totalidad de las rentas no declaradas y la no exigibilidad de sanciones, intereses y recargos afecta directamente al deber de contribuir que exige la Constitución en el marco de un sistema tributario justo e igualitario. Así, el hecho de permitir el blanqueo de dinero negro pagando tan solo un 10% del valor de los bienes ocultados podría chocar radicalmente con ese principio de justicia e igualdad que propugna la Constitución para el entramado fiscal español.

Queda por saber si los territorios históricos de Euskadi estarían obligados a trasladar la polémica norma del Ejecutivo central, algo que no parece plausible si se atiende al contenido del Concierto Económico, en el que la armonización a la que están sometidos Gipuzkoa, Bizkaia y Araba no circunscribe al respeto a la Ley General Tributaria y al mantenimiento de una presión fiscal equivalente a la del resto del Estado. En definitiva, las respectivas diputaciones y las Juntas Generales tendrían libertad para no aplicar una norma susceptible de ser declarada inconstitucional.