Vecinos enfrentados por el ascensor: quién debe pagar y quién queda exento
La LPH aclara si estás obligado a abonar los gastos por la instalación, mantenimiento y reparación del elevador aunque no lo utilices
Algunos de los conflictos más comunes que se producen en lascomunidades de vecinos tienen que ver con losgastos compartidos, que van desde los más cotidianos y habituales hasta los más extraordinarios.
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Dentro de estos últimos hay veces en las que se realizan mejoras que afectan a todo el edificio, pero de las que no todos los propietarios se van a beneficiar por igual. Este es el caso de lo relativo a los ascensores y, llegado el momento, los propietarios de viviendas situadas en plantas bajas o los dueños de locales comerciales o de plazas de garaje pertenecientes a dicha comunidad de vecinos se preguntan si están obligados a pagar por su instalación y mantenimiento.
¿Estás obligado a permitir el acceso a tu casa por obras de la comunidad de vecinos?
Obligación de todos
Para buscar una respuesta a esta cuestión hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según su artículo 10, todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio, incluidos aquellos relacionados con la instalación de elementos comunes como ascensores, incluso aunque no los utilicen directamente. El motivo principal es que estos elementos suponen una mejora del edificio y aumentan su valor.
De hecho, diversos estudios apuntan a que la instalación de un ascensor puede revalorizar un piso bajo entre un 20% y un 39%, dependiendo de factores como la ubicación y la antigüedad del inmueble.
Dueños de locales y plazas de garaje
En el caso de los propietarios de locales comerciales y de plazas de garaje, la LPH establece que también deben pagar la instalación del ascensor, salvo una excepción: si su acceso no depende del portal del edificio, es decir, si entran directamente desde la calle y no usan las zonas comunes donde está el ascensor, pueden solicitar quedar exentos. Sin embargo, esto debe aprobarse en junta de propietarios.
¿Puedo negarme a pagar?
En cuanto a la posibilidad de negarse a pagar la instalación del ascensor, la LPH señala que si esta ha sido aprobada conforme a la ley, el pago es obligatorio para todos los propietarios, incluso si votaron en contra o no asistieron a la junta. Solo se establece un límite económico: el coste no debe superar las 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad por vecino.
Si las obras superan este importe, deberán aprobarse por mayoría cualificada (3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación).
En el caso de que quien solicita la instalación del ascensor sea una persona con discapacidad o mayor de 70 años, esta se considera una obra necesaria de accesibilidad universal y no requiere ni votación ni aprobación por mayoría. En ese caso, el coste se reparte entre todos los propietarios según su coeficiente de participación hasta un límite de 12 mensualidades ordinarias. El resto debe ser asumido por la persona solicitante, salvo que la comunidad acuerde sufragar todo el importe, lo cual podría hacerse por mayoría simple.
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¿Qué ocurre con el mantenimiento?
En lo que se refiere al mantenimiento del ascensor, aunque la ley obliga a todos los propietarios a pagarlo, existe una posibilidad de acuerdo. Si se aprueba por unanimidad en junta, los vecinos que no lo utilicen, como los dueños de bajos o de locales, pueden quedar exentos de pagar dichos gastos ordinarios. Sin embargo, seguirán obligados a asumir los gastos extraordinarios, como reparaciones, sustituciones o bajada del ascensor a cota cero.
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Falta de recursos
Si algún propietario alega que no puede abonar el coste de la reforma, la ley no contempla la falta de recursos económicos como una causa válida para no pagar. De hecho, si el dueño de una vivienda no abona su parte, puede ser considerado moroso y enfrentarse a acciones legales, incluyendo embargos, como establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ya lo ves, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que el ascensor se considera un bien común y como tal su instalación y su mantenimiento es responsabilidad de todos los vecinos, vivan donde vivan.
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