El uso de las gafas o lentillas cada vez es mayor entre las personas que utilizan de manera habitual como herramientas de trabajo los dispositivos tecnológicos con pantallas como ordenadores, portátiles, tabletas o móviles.

El coste de las gafas suele correr por cuenta del empleado, aunque bien es cierto que cada vez hay más empresas, sobre todos en el sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información (o en los departamentos específicos de otras empresas de diversos sectores) que abonan cada cierto tiempo a sus trabajadores que lo necesiten la factura de las gafas o lentillas.

Normalmente este desembolso suele estar recogido en los convenios particulares de esas empresas, en general multinacionales o grandes firmas de diversos sectores económicos.

Ahora la justicia europea ha sentenciado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

Así lo dictaminó la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que dio respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado rumano cuyo fallo ratifica las conclusiones presentadas por una abogada general del tribunal de Luxemburgo en julio del año pasado. La resolución indica que los empresarios están obligados a proporcionar a los empleados con problemas de visión un "dispositivo corrector especial", es decir, gafas graduadas o lentes de contacto.

Una mujer con mujer gafas trabaja en su portátil. Freepik

Esta sentencia del TJUE abre la posibilidad a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. En palabras de la Sala Segunda, "el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición es conforme con la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores".

La sentencia recoge que la finalidad de esta Directiva es proporcionar a los trabajadores "sin carga financiera alguna para ellos", dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios "mediante la entrega al trabajador afectado por parte del empresario, o bien reembolsando del coste". Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El caso se originó en Rumanía, en la ciudad de Cluj, cuando un funcionario demandó a la Inspección General de Inmigración cuando no quiso abonarle el coste de las gafas que tuvo que empezar a llevar a causa de su trabajo, un importe de unos 530 euros. Siguiendo la prescripción del médico, el trabajador cambió las gafas, pero alegó que el Sistema Nacional rumano no le reembolsó el dinero que le costaban las nuevas gafas, por lo que inició un proceso judicial en su país que ha acabado ahora con la histórica sentencia del TJUE.

El tribunal europeo afirma que el trabajo delante del monitor y otros factores de riesgo como la luz visible discontinua, la ausencia de lugar natural o la sobrecarga neurosicológica habían afectado su visión, dificultando así su labor diaria enfrente de un ordenador.

La resolución señala que no es necesario que el problema de visión se haya ocasionado por usar los dispositivos en el trabajo. También considera irrelevante si el trabajador utilizará las gafas o las lentillas fuera del ámbito de trabajo.

No está aún claro cómo y cuando se va aplicar esta norma en España. Expertos en materia laboral señalan que el empleado deberá plantear la petición a la empresa. Esta medida podría ser objeto de litigios laborales y también de negociaciones entre los comités de empresa y la dirección hasta alcanzar algún acuerdo.