GASTEIZ. La nueva normativa ha recibido durante el pleno que celebra hoy la Cámara vasca el respaldo del PNV y PSE-EE, socios del Gobierno vasco, y del PP, mientras que EH Bildu ha votado en contra del grueso de la ley y Elkarrekin Podemos se ha abstenido.

Durante la pasada legislatura el Gobierno Vasco aprobó un proyecto de ley similar pero no pudo tramitarse en su totalidad por la convocatoria de elecciones.

La nueva ley, impulsada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística que dirige Bingen Zupiria, adapta la normativa vasca al código mundial contra el dopaje, en vigor desde el 1 de enero de 2015, y reconoce a la Agencia Vasca Antidopaje como el servicio competente en Euskadi en esta materia.

La norma incluye el control antidopaje no solo a deportistas con licencia, sino a cualquier participante en competiciones o actividades deportivas que se celebren en Euskadi, aunque quedan excluidas las oficiales de ámbito estatal y las organizadas por federaciones internacionales.

La Administración vasca únicamente podrá realizar controles fuera de competición a deportistas con licencia estatal, licencia autonómica distinta de la autonómica del País Vasco o licencia internacional a solicitud y previo convenio con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o con otras federaciones.

Serán pruebas suficientes de infracción de las normas antidopaje la presencia de sustancias prohibidas o de sus metabolitos o marcadores.

Cuando se reciba un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida se impondrá de inmediato una suspensión provisional de la licencia, una vez que se ha producido la confirmación de que no se ha concedido una autorización de uso terapéutico, lo que conllevará la prohibición de participar en competiciones deportivas.

Una suspensión provisional no podrá ser adoptada sin llevar a cabo los procesos de revisión previstos en el Código Mundial Antidopaje o si al deportista no se le da la oportunidad de celebrar un trámite de audiencia.

Y podrá levantarse la suspensión provisional obligatoria si el deportista demuestra que se ha tratado de un producto contaminado.

Las sanciones pasan a cuatro años de suspensión para infracciones muy graves, es decir, en los casos en los que se demuestre la existencia de una sustancia específica cuyo objetivo no sea tratar un problema sino que se haya consumido estrictamente para mejorar el rendimiento deportivo y haya habido intencionalidad.

Además, el período de prescripción de las infracciones se amplía de los 3 años actuales hasta un tope 10.

Se añaden otras dos nuevas infracciones. Así, a partir de ahora se sancionará "la acción de asistir, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad con una infracción".

También se prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje.

El único grupo que ha votado en contra, EH Bildu, pese a considerar positivos algunos aspectos de la ley, ha opinado que con esta norma se ha "perdido una oportunidad" en el ámbito de la educación y la prevención en torno al dopaje porque no incide en estos aspectos, ha justificado la parlamentaria Rebeka Ubera.

También la coalición ha lamentado que la ley se centre en los deportistas y no tanto en los profesionales de su entorno.

Elkarrekin Podemos, por su parte, se ha abstenido porque el texto normativo deja puntos sin desarrollar y "adolece de carencias", entre ellas la no inclusión de una regulación de control del dopaje en animales, ha argumentado la parlamentaria Edurne García.