madrid - La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 3,1 millones de euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por condiciones abusivas a los promotores musicales y, en particular, por la tarifa del 10% sobre la taquilla de los conciertos. La CNMC ha resuelto así el expediente sancionador iniciado a raíz de la denuncia que la Asociación de Promotores Musicales (APM) presentó en 2005 contra la SGAE, entidad que, tras conocer la resolución, ha anunciado que la recurrirá por considerar que “es inconstitucional y carece de justificación jurídica”.

La resolución impone a la SGAE una multa de 3.103.196 euros e insta a esta sociedad a que “cese en su conducta en el plazo de tres meses” y, en el futuro, “se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otra análogas que puedan obstaculizar la competencia”.

Según ha recordado la asociación de promotores, la denuncia fue sobreseída por el Servicio de Defensa de la Competencia, sobreseimiento que fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y recurrido ante la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional dictó el 6 de abril de 2010 una sentencia que dio la razón a la APM y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, por lo que la CNMC abrió un nuevo expediente sancionador contra la SGAE en abril de 2013, que ha dado lugar a la resolución conocida hoy.

La APM ha considerado que la sanción, que, si bien puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es definitiva en vía administrativa y “supone un significativo hito en el contencioso iniciado hace nueve años contra la SGAE con el objetivo de que cesara en sus prácticas abusivas en la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual para la celebración de conciertos”.

Por su parte, la SGAE ha expresado en un comunicado su “total desacuerdo” con los argumentos esgrimidos por este organismo, cuya decisión no ha sido adoptada unánimemente por el Consejo de la CNMC. La SGAE se remite a uno de los votos particulares emitidos por un miembro del Consejo de Competencia y señala que, tal como indica, las actuaciones llevadas a cabo en este expediente deben ser declaradas nulas, al carecer su Consejo de facultades resolutorias o de supervisión. - Efe