madrid - El Supremo ha reconocido el derecho de Camilo José Cela Conde a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, 5,2 millones de euros, y ha rechazado la petición de la que fuera compañera del Nobel, Marina Castaño, que quería que se diera por satisfecho con la donación de un cuadro de Joan Miró. De este modo el alto tribunal rechazó los recursos de Marina Castaño contra una sentencia de la Audiencia de Madrid. Este tribunal ya reconoció el derecho del hijo y principal heredero de Camilo José Cela a recibir gran parte de la herencia de la que el escritor quiso privarle por el enfrentamiento entre ambos.
La cantidad a la que tenía derecho el heredero no se cubrió, según dictamina el Supremo, con la donación de un cuadro de Joan Miró, un lienzo al óleo sin título pero conocido como el cuadro rasgado, cuyo valor se fijó en 100.070 euros. Cela se lo entregó a su hijo considerando que con la cesión cubría sus derechos hereditarios, la misma petición que hacía Castaño, un extremo que ha sido rechazado. El lienzo original colgaba de una pared en la casa de Mallorca que tenían el escritor y su mujer, amigos del pintor, a quien durante una visita le fue mostrado el cuadro por Cela. Miró no dudó en negar su autoría y Cela inmediatamente lo rasgó con un cuchillo. Rosario Conde -primera mujer de Cela- cosió la tela con aguja e hilo y la llevó al estudio del artista catalán quien, sobre el lienzo cosido, pintó lo que después sería conocido como el cuadro rasgado, sobre cuyo reverso escribió: “En recuerdo de una falsa tela apuñalada que dio nacimiento a una obra auténtica. A C. J. Cela su amigo, Miró”.
El hijo de Cela fue más allá del valor artístico y sentimental de la obra y consideró que su equivalente en dinero era muy inferior a lo que tenía derecho. La Audiencia de Madrid, primero, y ahora el Supremo, le han dado la razón. Castaño arguyó que el valor del lienzo es superior al calculado en la sentencia recurrida, pero el Supremo no acepta su razonamiento porque no aporta ningún documento que lo sustente. Las leyes civiles en España no conceden a quien hace testamento “una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes”, porque le obligan a “respetar con su disposición los derechos” de los legítimos herederos, asegura la sentencia. - Efe