La pandemia sigue sin dar tregua en el País Vasco. En la misma rueda de prensa en la que el Gobierno Vasco informaba sobre el preocupante disparo de contagios (situado este martes en 1.274 en toda la comunidad), también se ha dado a conocer la noticia del aval al pasaporte covid concedido por el Tribunal Supremo.

Esta norma, que ya se ha puesto en marcha en otras comunidades autónomas como Galicia y Navarra, y en varios países europeos, supondrá, entre otras cuestiones que los ciudadanos que deseen entrar en locales hosteleros de 50 o más comensales deban enseñar este documento, además de en pubs a partir de las 22.00 horas, así como para atender a conciertos y eventos multitudinarios, exigiendo este certificado digital para acceder a locales como discotecas, salas de baile, salas de fiesta o karaokes.

Ante la previsible puesta en marcha del pasaporte covid, aún quedan algunas dudas en el aire respecto a la aplicación correcta de la nueva normativa.

¿Qué ocurre en los bares-restaurantes?

La medida no se aplica en los bares, por lo que los ciudadanos pueden entrar y pedir algo en la barra sin necesidad del certificado. Pero, por otro lado, sí que se requiere en los restaurantes, por lo que será necesario distinguir ambas partes del mismo local.¿Y si entro a un local antes de las 22.00 horas?

Otra de las dudas que ha surgido entre la ciudadanía está vinculada a la hora en la que entra en vigor la medida cada día. Si un comensal entra en un pub o un restaurante antes de las 22.00 horas, cuando se vuelve obligatorio el certificado para entrar... ¿Tendrá que mostrar el pasaporte una vez dentro del local, aun cuando puede que lleve dentro desde mucho antes? ¿Pueden echarle del establecimiento?

¿Será siempre obligatorio?

La obligatoriedad continua del pasaporte se encuentra en el aire. Por el momento, el Gobierno Vasco no ha ofrecido información sobre si el certificado recientemente aprobado será siempre necesario, o si, por otro lado, si la incidencia en la comunidad autónoma vuelve a descender, y la emergencia sanitaria se cancele, podrá ser revocado.

En cuanto al resto de comunidades autónomas, solo Murcia ha anunciado que el próximo 17 de diciembre dejará de ser obligatorio el pasaporte, por lo que una posible aplicación similar en Euskadi no está fuera de lugar.

¿Solo en hostelería?

Los locales afectados por este nuevo certificado son los siguientes: restaurante, discoteca, sala de baile, sala de fiesta con espectáculo, bar musical o karaoke de más de 50 comensales, así como los pubs y bares nocturnos (estos últimos a partir de las 22.00 horas).

También será necesario para atender conciertos u otros eventos multitudinarios, pero, de momento, no se contempla establecer esta medida en otros ámbitos.

Responsabilidad del local

Por otro lado, desde el Ejecutivo Vasco ya informaron que la responsabilidad de asegurarse que los consumidores lleven consigo y muestren el pasaporte recae en los propios hosteleros, lo que puede suponer un trabajo extra en su labor.

Datos personales

Otra de las dudas que ha aparecido en la población desde que se comenzase a hablar del certificado está vinculada a qué datos se comparten al mostrar el pasaporte.

Desde los Servicios jurídicos del Gobierno Vasco inciden en que "no queda afectado el derecho fundamental a la protección de datos en cuanto únicamente prevé la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad del mismo".

Por ello, la única información personal que se mostrará será el nombre y la fecha de nacimiento, así como la fecha de expedición del documento y los datos respecto a qué tipo de certificado se posee (de vacunación, recuperación o diagnóstico).

Cómo descargarlo

Para descargar el pasaporte covid, no hace falta más que visitar la página web de Osakidetza y seguir los pasos establecidos. También será posible adquirirlo en las oficinas de Zuzenean.

Existen tres tipos diferentes de certificados: de vacunación, de recuperación y de diagnóstico.

El primero está destinado a las personas vacunadas, con 1 o 2 dosis. El de recuperación se centra en aquellos que han pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva, mientras que el de diagnóstico se refiere a las personas con prueba diagnóstica 48 horas antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR.

La validez para cada certificado será el siguiente:

  • Vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis.
  • Recuperación: Válido durante 6 meses.
  • Diagnóstico: Antígenos; 48 horas. PCR; 72 horas.