El Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León ha dado a conocer la aprobación del informe ambiental para la modificación de las normas urbanísticas municipales de La Puebla de Arganzón y el próximo Pleno municipal de esta localidad del enclave de Trebiño lo ratificará definitivamente. Esa es al menos la intención del Consistorio que preside Pablo Ortiz de Latierro, quien ha explicado que la iniciativa de esa modificación partió de la intención que existe por parte de un promotor de construir una gasolinera con un hotel en la carretera CL-127, en dirección hacia Añastro y Trebiño. Dado que el terreno elegido es rústico se ha tenido que tramitar este cambio en el uso del suelo que, según el informe, no presentaba ninguna pega para que así fuera.

Los cambios que se han tenido que llevar a cabo en el documento de las normas urbanísticas afectan al capítulo de la situación y necesidades reales del municipio, concretamente al artículo 238 de edificaciones al servicio de la carretera. En las nuevas normas ya se establece la incorporación a la definición de edificaciones al servicio de la carretera de hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras.

También se han producido cambios para la modificación de la altura máxima a cornisa para las edificaciones destinadas a hotel, que pasa de 5 a 7 metros; se ha procedido a la supresión de la exigencia de disponer de todos los servicios urbanísticos municipales a las gasolineras de más de cuatro surtidores y estaciones de servicio; se ha modificado la superficie de la parcela máxima de 4.000 metros cuadrados por una parcela máxima de 20.000 para gasolineras, estaciones de servicio, y construcciones cuyo uso esté vinculado a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

También se cambia la distancia mínima de retranqueo a linderos de 4 a 5 metros y se suprime la separación obligatoria de 250 metros con cualquier otro tipo de edificaciones para la instalación de gasolineras, estaciones de servicio, y construcciones cuyo uso esté vinculado a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.