VITORIA. Los hechos a los que se refiere esta sentencia se produjeron poco antes de la una de la madrugada del 1 de noviembre de 2015, en el Parque de la Florida de Vitoria.Según el relato de los hechos avalado por la Audiencia Provincial, una persona de iniciales D.J. caminaba por el carril bici habilitado en el parque, que se encuentra señalizado con rayas intermitentes pintadas en el suelo.
En un momento dado, este viandante fue atropellado por un ciclista que circulaba por ese mismo carril bici y en el mismo sentido que el peatón, al que impactó por la espalda. Como consecuencia del golpe, D.J. permaneció 222 días de baja.
El juzgado que llevó el caso en primera instancia condenó al ciclista a pagar 7.692 euros al peatón en concepto de indemnización, una sentencia que fue recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Álava.
La Audiencia alavesa ha optado ahora por desestimar el recurso, a través de una sentencia en la que señala que, pese a considerarse acreditado que el peatón paseaba por un carril bici, la ordenanza municipal que regula estas vías especiales en la ciudad de Vitoria no otorga "prioridad" a los ciclistas sobre los peatones.
"CON PRECAUCIÓN"El tribunal entiende que los artículos de la ordenanza municipal referidos a esta cuestión (21.1, 21.11. y 21.3) "indican que las bicicletas deberán circular con precaución ante una posible irrupción de personas, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados, pudiendo circular por los carriles especiales para ellos o por la calzada".
La Audiencia entiende que "estos preceptos no priorizan a la bicicleta sobre el peatón" en los carriles bici, sino que "al contrario, indican que el vehículo deberá circular con precaución".
La sentencia considera acreditado que el ciclista que atropelló al demandante circulaba "algo despistado y sin la diligencia debida", y que pese a que existía la "suficiente visibilidad" y el carril era "amplio", no se percató de la presencia del peatón y acabó por atropellarlo.
SIN LA "DILIGENCIA DEBIDA"El tribunal considera que el ciclista "debió extremar las precauciones, apartarse, o bien parar el vehículo", pero que "sin embargo, no actuó con la diligencia debida".
"Todo indica que circulaba sin el debido cuidado", por lo que lo considera "responsable de los daños producidos" al demandante.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se añade que el golpe se produjo "de espaldas al peatón", que "no pudo evitar el atropello" porque "no veía al ciclista" y, por lo tanto, no pudo esquivarlo.