vitoria - La sociedad municipal Ensanche 21 tendrá que abonar 794.489 euros a la promotora Adania Residencial S.L., tal y como ha confirmado recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso que presentó la entidad dependiente del Ayuntamiento de Vitoria para tratar de evitar el pago ha naufragado ante el alto tribunal, que confirma la sentencia emitida hace dos años y medio por la Audiencia Provincial de Álava. En definitiva, el dinero viene a satisfacer la reserva de seis viviendas ejecutadas en la calle Antonio Amat Maíz, en Larrein, que no se llegaron a adjudicar. Los jueces consideran que la promotora cumplió con todos los requisitos del contrato firmado entre ambas partes y que tiene derecho al cobro.
El origen de la disputa entre Ensanche 21 y la promotora se remonta a 2015, cuando Adania demandó a la sociedad para que, en cumplimiento de un contrato redactado por la propia entidad municipal, hiciera efectivo un pago de 794.489,74 euros en concepto de precio pactado por la reserva de unas vivienda que había construido por encargo suyo. La parte demandada argumentó que las viviendas en cuestión no se habían adjudicado y que los compradores, en consecuencia, no las habían pagado. Por ello, interpretó que no tenía obligación de abonar.
Inicialmente, los juzgados de Gasteiz estimaron la demanda sólo de forma parcial, de manera que Adania recurrió. La Audiencia Provincial revocó parte de esta sentencia y decidió que Ensanche 21 tenía que pagar íntegramente lo que se le reclamaba. La razón, que en el contrato que la propia sociedad redactó se comprometía a abonar todas las cantidades establecidas como “pago 2” y que “el precio que se fijó para la reserva es el mismo que el de la compraventa de las viviendas afectadas”.
Descontentos, los responsables de Ensanche 21 recurrieron al Tribunal Supremo. Los magistrados recuerdan que Ensanche 21 “se comprometió a que se abonasen las cantidades establecidas como pago 2, literalmente y sin mayor precisión, lo que impide eximir de tal pago a la demandada en el caso de que no se presentase un adjudicatario”, por lo que dan la razón a Adania. - A. Burdain