Vitoria - La onda expansiva de la inconstitucionalidad de la norma foral guipuzcoana que regula el impuesto de la Plusvalía ha llegado ya a Álava. Según información a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, el Tribunal Constitucional ha hecho pública una sentencia en los mismos términos que la emitida a finales de febrero, aunque con un objetivo diferente: la norma foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. Una resolución jurídica anunciada, ya que la normativa alavesa calcaba la guipuzcoana y era cuestión de tiempo que el Constitucional declarara nulos, como ya hizo en el territorio vecino, varios de los artículos claves que sustentan la forma en la que se regula el impuesto en suelo alavés.
Una sentencia que, según expertos legales consultados por este diario, no sólo obligará a devolver todos los ingresos cobrados en concepto de plusvalías durante los últimos cuatro años en los casos en los que los transmisores perdieron dinero con la transacción, sino todas las cantidades cobradas por la Administración a través de este impuesto, sin distinciones de pérdidas o ganancias. La razón es que, tal y como está redactada la norma foral alavesa, cuando el impuesto se recurre en contencioso-administrativo, no se permite la práctica de prueba a contrario, es decir, que el juez no tiene manera de saber si se ha ganado o si se ha perdido dinero en la compraventa o en la herencia. Una lectura que podría representar un severo quebranto económico a las arcas municipales.
El fallo de los jueces estima parcialmente la cuestión de validez planteada en relación con tres artículos de la norma foral y, en consecuencia los declara “inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Es precisamente esta frase de la sentencia la que puede, según los expertos jurídicos, llevar a confusión e interpretarse como que exclusivamente se produce una anulación en aquellas situaciones en la que se haya abonado una plusvalía pese a haberse perdido dinero en la transmisión. La lectura es errónea tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no es el órgano legislador y no puede decidir cómo se debe aplicar el impuesto.
Las mismas fuentes ponen el acento en el hecho de que el fallo explica que se declara la inconstitucionalidad “en la medida” que se tributan situaciones de inexistencia de incrementos de valor, no “en los supuestos que” se aplican estos criterios. Básicamente, la norma alavesa no preveía que pudieran excluirse del pago del tributo a las transacciones en las que se vendiera por debajo del precio de compra, simplemente porque en el momento en el que fue redactada no se contemplaba que tal situación pudiera producirse.
Aunque de acuerdo con el análisis de los juristas la sentencia del Constitucional desactiva de facto el impuesto al anular tres de sus artículos, la resolución aclara que “el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana no es, con carácter general, contrario al texto constitucional en su configuración actual”.
El Pleno del tribunal explica que uno de los principales problemas asociados a la norma alavesa es que tras someter a tributación plusvalías cuantificadas de forma objetiva, no situaciones reales, “no permite una prueba en contrario que desvirtúe el incremento del valor ficticio imputado”. Es decir, que no permite aportar ante un juzgado documentación que demuestre al juez que se ha perdido dinero con la transmisión. “No admite la posibilidad de impedir el gravamen de minusvalías reales ni de acreditar la existencia de esa minusvalía, lo que conduce al gravamen de un inexistente incremento del valor de los terrenos”, recoge el texto. La sentencia, que tiene el cuenta las alegaciones presentadas por la Diputación foral de Álava, detalla que en junio de 2015 se remitió una providencia al Ayuntamiento de Vitoria otorgándole la posibilidad de efectuar sus propias alegaciones, ofrecimiento que desestimó.
Los jueces señalan que la manera de determinar la existencia o no de un incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación corresponde, única y exclusivamente, al legislador. En este caso, la Diputación alavesa, cuyos responsables ya anunciaron, antes de que se emitiera la sentencia, que acometerían los cambios necesarios para regular el documento. Los responsables del Constitucional advierten de que dichas modificaciones o adaptaciones deberán permitir “arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
Por 13.229 euros La declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la norma alavesa tiene su origen en un caso real. El 21 de noviembre de 2012, doña G.M.H.D. vendió por 335.000 euros una vivienda de su propiedad situada en Vitoria. Puesto que había comprado el inmueble en mayo de 2001 por un importe de 339.673 euros, la pérdida patrimonial final que sufrió, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ascendió definitivamente a 64.673 euros.
El Ayuntamiento de Vitoria le notificó en enero de 2013 una liquidación tributaria por el impuesto de plusvalía de 13.229,52 euros, decisión que fue recurrida por la propietaria. El Consistorio la desestimó en 2015 “al no encontrarse en la legislación vigente la previsión de que la base imponible fuese el incremento real, no siendo posible la comparación entre los valores inicial y final”.
El asunto escaló en forma de recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria quien, de acuerdo con lo previsto en la Ley, dio audiencia a las partes para que se posicionaran sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Así, en junio de 2015 y después de que la Diputación alavesa interviniera para presentar cuantas alegaciones estimó oportunas, el asunto pasó a las manos de los magistrados del Tribunal Constitucional.
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La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulos tres artículos de la norma foral, lo cual desactiva el impuesto de la Plusvalía en su conjunto.
2013
El caso real que dio lugar a la reclamación que acabaría ante el Constitucional tiene su origen en una liquidación girada por el Ayuntamiento en 2013.