- La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, dictó ayer una instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.

Ello debe hacerse "siempre que la medida cautelar sea justificada" y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.

La instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que este facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la okupación se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.

Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.

A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Por ello, el documento hecho público ayer por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en el ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

La Fiscalía reconoce en su documento que se ha detectado un "cambio cualitativo" en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.

Señala igualmente casos de okupación de viviendas de alquiler social "de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos". Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades "a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario para obtener una compensación económica". -