- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido impulsar la causa seguida contra la cúpula de ETA por crímenes de lesa humanidad en todos los asesinatos cometidos desde 2004, y ha planteado la posibilidad de solicitar a las autoridades francesas la entrega de Garikoitz Azpiazu, Txeroki, Mikel Carrera Sarobe, Ata, y Aitzol Iriondo Yarza, Gurbitz.

Las pesquisas se iniciaron en julio de 2015 a partir de las querellas presentadas por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y otras víctimas de ETA. Unos años más tarde, en 2018, la magistrada Carmen Lamela concluyó el sumario que incoó y procesó a Ata, Gurbitz, y Txeroki por crímenes de lesa humanidad, proponiendo juzgarles por los asesinatos cometidos desde 2004. La juez concluyó esa parte de la investigación tras tomar declaración indagatoria a los tres miembros de la cúpula de ETA, quienes cumplen condena en Francia. No así respecto de Josu Ternera, a quien no se pudo comunicar su procesamiento en la causa al encontrarse en busca y captura en ese momento.

El magistrado recogió en su auto siete atentados mortales cometidos por ETA desde el año 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad fue incorporado al Código Penal, y les imputó un total de 25 delitos de asesinato terrorista por atentados como los que acabaron con la vida de los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio en la T-4 de Barajas en diciembre 2006, el exconcejal socialista Isaías Carrasco en Arrasate en marzo de 2008 o el guardia civil Juan Manuel Piñuel en Legutiano en mayo de ese año.

En su auto expuso que en todos estos atentados los “máximos dirigentes” de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado “tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado”. En el caso del atentado de la T-4, que rompió la tregua decretada por la organización en 2006, o en el de Isaías Carrasco, el juez señaló que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización.

El magistrado instructor les imputó el delito de lesa humanidad al entender que estos atentados se cometieron “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella” y que las víctimas lo fueron por su pertenencia “a un grupo colectivo perseguido”. -