MADRID. El juez al que se turnó el caso lo archivó al no encontrar indicios del citado delito, regulado en el artículo 510 del Código Penal (CP), si bien la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la asociación y le ordena abrir una investigación para aclarar si se cometió por parte de los actores este delito o bien el de menosprecio de sentimientos religiosos previsto en el artículo 625 del Código, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Uno de los magistrados, Alejandro Benito López, discrepa de sus compañeros y ha emitido un voto particular señalando que no ve razón para imputarles ninguno de los dos delitos señalados en virtud de la libertad de expresión de los comediantes "pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática".

En el programa, dirigido por Wyoming, el actor Dani Mateo manifestó que "el Valle de los caídos alberga la cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la Torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal, porque quien va a querer ver esa mierda cerca".

"DELITO QUE ESTÁ PROLIFERANDO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS"

Los magistrados Vicente Magro e Isabel Maria Huesa consideran que la decisión del juez de Alcorcón de archivar el asunto "conlleva una merma del derecho a la tutela judicial efectiva" de los querellantes y que los hechos "pueden determinar la existencia de un delito que está proliferando en los últimos tiempos como es el de odio".

El juez de Alcorcón entendía que la expresión "quien quiere ver esa mierda cerca" refiriéndose a la cruz de los caídos no supone un ataque a la religión sino a tan sólo una obra arquitectónica, por lo que no existía delito alguno. La Sala considera sin embargo que lo dicho en el programa es un "ataque de obvia connotación religiosa" realizado en un medio de comunicación "de relevante audiencia" que "en modo alguno" puede estar amparado en la libertad de expresión al afectar a los sentimientos religiosos de los querellantes.

Añaden que la cruz del Valle de los Caídos mencionada en el programa no es solamente una obra arquitectónica o cultural "sino un objeto de evidente contenido religioso sobre el que la parte querellante encuentra una ofensa en su exposición pública que es preciso evitar para no dañar los legítimos derechos de los perjudicados a no tener que soportar la ofensa a la citada Cruz".

Por ello, ordenan al juez de Alcorcón que tome declaración como investigados tanto a Wyoming como a Dani Mateo "al no entender procedente que se cercene el derecho ante el contenido de las manifestaciones proferidas y su relación con el objeto que los tipos penales tratan de proteger".