IRUÑEA. Los investigados presuntamente grabaron los abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un chat. El magistrado sostiene que "existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima".

En el auto, que pude ser recurrido, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea acuerda remitir la investigación a los Juzgados de Pozoblanco, partido judicial al que pertenece la localidad en la que se llevaron a cabo los hechos, por ser los competentes territorialmente para su instrucción.

En la resolución, el juez considera que "resulta indiciariamente acreditado" que A.J.C.E. ofreció a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó "en un estado de profunda inconsciencia".

Según recoge el auto, en el vehículo se montaron también J.A.P.M., J.E.D. y A.M.G.E. y mientras este último conducía "todos ellos le tocaban los pechos" y A.J.C.E. le "besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima". Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde se despertó "completamente desnuda en el asiento de atrás" y con el mono y las medias rotas.

La joven se vistió y se colocó en el asiento del copiloto, momento en el que presuntamente A.J.C.E. le requirió "para que le hiciera una felación". Ante la oposición de ella, según relata el juez, el investigado la golpeó "dos veces en la cara y otra en el brazo". Acto seguido, la empujó fuera del coche y la insultó.

Los tocamientos practicados en el vehículo fueron presuntamente grabados por J.A.P.M. con el teléfono móvil de A. M. G. E., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado 'Manada', en el que posteriormente se refirieron a la víctima como "la bella durmiente". Desde esa conversación, el investigado J.A.P.M. difundió ese vídeo en otro chat llamado 'Peligro' en el que participaba A.B.F, el quinto procesado por la supuesta violación de los Sanfermines.

Estos hechos, según detalla el juez, están tipificados en el artículo 181 del Código Penal como cuatro delitos de abuso sexual, delitos de los que aparecen como autores los cuatro investigados. Asimismo, el magistrado imputa a A.J.C.E. un delito de lesiones.

Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, el magistrado ha tenido en cuenta "principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo", "las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas", la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal "se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

A este respecto, el magistrado abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento "de nada de lo ocurrido" en el periodo intermedio, así como en "la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados".

En este sentido, el juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como "repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo", la referencia posterior a ella como la bella durmiente, así como los comentarios en el chat 'Peligro' tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

La supuesta utilización de esta sustancia, razona el magistrado, explicaría la referencia posterior en el chat 'Veranito' por parte de A.B.F., quien participaba en el chat 'Peligro', en el que también se compartió el segundo de los vídeos, "a la voluntad de llevar para el viaje a Iruñea burundanga".