Bilbao - A partir del próximo mes de octubre gran parte de la vida de los ciudadanos vascos estará regulada por una nueva Ley de Derecho Civil que, entre otras cosas, extiende, actualiza e inserta el derecho foral en la normativa europea, da más libertad a la hora de hacer testamento y de organizar los bienes de las familias y hace un reconocimiento práctico de las parejas de hecho.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, fue aprobada en el Parlamento Vasco con los votos a favor de los grupos parlamentarios Nacionalistas Vascos, Socialistas y Populares y la abstención del resto. El texto, que se publicó este viernes en el BOPV, entrará en vigor dentro de tres meses y, en opinión de los cuatro expertos que analizan para DNA la Ley, supone dotar a los ciudadanos vascos de mejores herramientas técnico-jurídicas para situaciones y problemas habituales. Mario Martínez de Butrón, decano del Colegio Notarial del País Vasco; Borja Iriarte, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; Txemi Gorostiza, abogado y miembro del Grupo de Estudio del Derecho Civil Foral del Colegio de Abogados; y Andrés Urrutia, notario, presidente de Euskaltzaindia y miembro de la Academia Vasca de Derecho, consideran que se trata de una regulación “histórica”, muy importante para la sociedad, que extiende a todos los ciudadanos del País Vasco las ventajas del Derecho Foral y destacan entre esas ventajas una mayor libertad a la hora de hacer testamento.
La nueva Ley aborda fundamentalmente la regulación sucesoria y el régimen económico matrimonial y establece el concepto de vecindad civil vasca como punto de conexión para su aplicación. Esto supone que a partir de ahora se aplica una misma norma a todos los territorios históricos y se supera una fragmentación territorial que -en opinión de Andrés Urrutia- era “un elemento negativo para la supervivencia del Derecho foral”. Txemi Gorostiza indica que la Ley de Derecho Civil Vasco “establece un esquema de normas más claro para el conjunto de la ciudadanía de la CAV y reemplaza una regulación por territorios”.
Todos los expertos coinciden en que la Ley “es una adecuación del Derecho foral a la sociedad actual” y en que resuelve muchos problemas que se habían vuelto comunes en despachos, notarías y juzgados: la determinación del régimen aplicable a parejas de hecho que no han especificado su opción, la voluntad de la mayoría de las parejas de que el cónyuge sobreviviente sea el principal heredero, la sucesión de personas sin descendientes, la responsabilidad de quienes heredan a personas con deudas, etc.
aplicación práctica La gestación y aprobación de la Ley, que fue impulsada por Adrián Celaya -fundador y presidente de la Academia Vasca de Derecho-, ha requerido diez años y viene a reemplazar una norma de 1992. En su elaboración han participado los operadores jurídicos -abogados, jueces, notarios, registradores y profesores universitarios- y se han tenido en cuenta la jurisprudencia del TSJPV, la práctica diaria y, sobre todo, las exigencias y necesidades de la sociedad actual. En ese sentido, Borja Iriarte señala que “las dos novedades principales son la creación de una vecindad civil vasca, que toma como base el régimen civil de la tierra llana de Bizkaia y lo extiende a todo el País Vasco, y una sustancial limitación de las legítimas de las herencias, que es una demanda social tanto aquí como en territorio común”. El magistrado añade que “el sistema de legítimas (parte de reparto obligatorio en una herencia) responde a otra sociedad y a otra concepción de la familia, a otras esperanzas de vida y circunstancias y en la nueva Ley se han reducido drásticamente, a un tercio. Quedan ciertas peculiaridades como la troncalidad que sigue siendo una forma restrictiva de determinación de transmisión de ciertos inmuebles, pero en general se ha aumentado la libertad de testar”.
Andrés Urrutia incide en que esta actualización y optimización del Derecho foral “era fundamental para consolidarlo en relación al derecho vigente en el Estado español, para superar la fragmentación territorial y para situarnos en la legislación europea”. “Esta ley -destaca Urrutia- es importante porque logra el equilibrio entre nuestra tradición en Derecho civil y su aplicación diaria. La idea de libertad civil como principio fundamental, que aparece en el artículo 4 de la Ley, sale reforzada porque permite al testador que cumpliendo unas cuantías mínimas de legítima pueda disponer de los bienes de la forma que considere conveniente. También le permite realizar una serie de pactos respecto a su sucesión en vida, algo que está prohibido en el Código Civil. La Ley vasca amplía el espectro, las variedades de que dispone una persona a la hora de ordenar su sucesión y esto en las familias es muy importante”.
Mario Martínez de Butrón recuerda que la aplicación de diferentes regulaciones dependiendo del municipio de residencia ha generado dudas y problemas que los notarios han tratado de solventar buscando fórmulas alternativas e imaginativas y da la bienvenida a “una nueva norma que coge lo mejor de los sistemas vigentes”. “Vamos a aplicar la misma norma a todos solucionando los problemas que son comunes a todos los territorios y con unas bases que son las que el Derecho moderno inspirado en Europa. Eso va a permitir que el día a día en mi despacho, en los despachos de abogados y notarios muchas situaciones en las que antes estábamos muy limitados ahora tengan una solución más fácil gracias a esos dos principios fundamentales de libertad de testar y propiedad solidaria”, resalta el decano de los notarios vascos.
desarrollo futuro Aunque los expertos opinan que la Ley “soluciona la mayor parte de los problemas” que se plantean en sucesiones y régimen matrimonial, aún hay asuntos que resultan polémicos y que, previsiblemente, se tendrán que modificar en el futuro. Para seguir avanzando en el desarrollo del Derecho civil vasco la Ley establece la creación de una comisión que asesorará al Gobierno Vasco y al Parlamento. Entre los temas pendientes Martínez de Butrón cita el derecho de elección de la legislación aplicable y las separaciones de hecho, mientras que Urrutia, Iriarte y Gorostiza inciden en la institución de la troncalidad como fórmula de protección del patrimonio familiar. “En esta Ley no nos hemos atrevido a suprimir de raíz la troncalidad, pero sí es cierto que hemos limitado mucho sus efectos reduciendo el grado de parentesco a un tercer grado, mientras que hasta ahora se aplicaba hasta cuarto grado. No obstante, se necesita una reflexión seria sobre si es un elemento significativo del Derecho vasco”, apunta Andrés Urrutia.