BILBAO. Un nuevo frente abierto. Justo cuando la protesta del mundo de la judicatura alcanza niveles máximos en la protesta incluyendo un paro de una hora de duración por la reforma de la Administración de Justicia, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón se encontró ayer con otro quebradero de cabeza que amenaza con deteriorar si cabe aún más su polémica gestión al frente del Ministerio. El ministro se encontró ayer con que un demoledor informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) duda de la constitucionalidad de las medidas más novedosas que introduce la reforma del nuevo Código Penal, como es la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

El dictamen, elaborado por Margarita Robles, será discutido hoy en la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, que está integrada, además de por Margarita Robles, por el vocal designado a propuesta del PSOE, Carles Cruz, los vocales propuestos por el PP, Concepción Espejel y Claro José Fernández-Carnicero y por la vocal designada a propuesta del PNV, Margarita Uria. Según informaron a DEIA fuentes del CGPJ, previsiblemente el informe saldrá adelante hoy por una diferencia de 3 votos a favor y 2 en contra por lo que se pasaría al Pleno del próximo día 20, aunque es bastante probable que Espejel y Fernández-Carnicero pongan pegas a algunos puntos de su contenido.

El proyecto de informe, al que ha tenido acceso este periódico, cuestiona la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento jurídico y que se aplicará a los delitos más graves, como son los atentados terroristas. La puesta en libertad estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos una vez finalizada la condena en prisión. Según el documento "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno", con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución.

Así, argumenta que las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social, por muy extensa que sea su duración ya que "en el peor de los escenarios posibles", es decir cuando el penado no obtenga beneficios que acorten la condena, "al menos alcanzaría la libertad finalizada la duración de la pena fijada en sentencia". Es decir, el condenado "se reinsertaría en la sociedad una vez finiquitada la sanción impuesta, lo cual no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable".

custodia de seguridad La ponencia estudia también otra de las nuevas medidas de seguridad que introduce el nuevo Código Penal como es la custodia de seguridad al advertir de su "cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida". Añade que es "especialmente significativa" la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, "como si de una pena se tratase".

Además, el documento no comparte "en modo alguno" el argumento del Ministerio de Justicia al afirmar que la principal finalidad de la reforma es dotar a la Administración de justicia de "un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que, además, sean percibidas por la sociedad como justas".