Madrid. La próxima reforma del Código Penal introducirá por primera vez en la legislación española la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas, pero también en los asesinatos más graves de menores de 16 años, genocidios, magnicidios y crímenes contra la humanidad.
Esas son algunas de las novedades que recoge el informe que ayer presentó al Gobierno el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sobre la reforma penal, que además de la prisión permanente incluirá otra figura novedosa: la custodia de seguridad, durante diez años y una vez cumplida la pena, para reincidentes en delitos de especial gravedad.
Los puntos más destacados de la reforma del Código Penal, que desde el PSOE fue calificada de "cortina de humo" para "ocultar el creciente deterioro" que sufre la Administración de Justicia en cuanto a medios personales y materiales, son:
cárcel indefinida
Prisión permanente revisable
Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Además, podrán ser castigados con esta pena, que supone cárcel indefinida, los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal. Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple los requisitos. Aunque el ministro no se refirió a casos concretos, la reforma llega después de sucesos de gran repercusión mediática en los que ha habido una desaparición sin que se haya hallado el cuerpo de la víctima, como el de la joven Marta del Castillo, el de los niños Ruth y José Bretón o el del empresario Publio Cordón. No obstante, la reforma no tendrá efecto retroactivo y, por tanto, no se aplicará a delincuentes condenados antes de la entrada en vigor del proyecto.
reincidentes
Custodia de Seguridad
Es otra de las figuras que se introduce por primera vez en la legislación española y se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado. Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-, o a quienes cometan por primera vez una pluralidad de los mismos. Tendrá una duración máxima de 10 años, aunque se pondrá fin a esta medida si el tribunal considera que desaparecen las circunstancias que la motivaron.
pena equivalente a homicidio
Detención ilegal con desaparición
Se modifica la regulación de este delito para los casos en los que no aparezca la víctima y se fijará una pena única equivalente a la del delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor y cuando esté presente un móvil sexual.
actualización del delito
Asesinato
El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
suspensión de la pena
Libertad condicional
Esta figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
solo delitos con reproche penal
Supresión de las faltas
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
delito leve
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
novedades
Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate. La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana. Otra novedad afecta a la alteración del orden público. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
hasta seis años de cárcel
Incendios forestales
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales especialmente graves. Se elevan de entre 3 y 5 años de cárcel a seis.
tipificación de conductas
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecua la insolvencia punible a los acreedores fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de administradores concursales, que serán condenados por malversación y cohecho.
discapacitados
Esterilización
Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.