MADRID. La resolución del Supremo es muy crítica con los querellantes -la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES), el sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, la Plataforma Ciudadana Hazte Oír, la asociación Voces contra el Terrorismo, Libertad e Identidad y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro-, cuya iniciativa llega a calificar de "desatino".
Para empezar, y frente al argumento de éstos de que la decisión adoptada por el Constitucional era "a todas luces injusta", la sentencia recuerda que ya siete de los dieciséis magistrados de la sala del 61 del Supremo -que en primera instancia acordó no permitir a Bildu participar en las elecciones- se mostraron a favor de la presencia de la coalición abertzale en los comicios.
"Debemos dejar constancia del significativo y sorprendente silencio que guardan los querellantes sobre la existencia de votos particulares en la sentencia dictada por la sala del artículo 61 (...), que fue la dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional", dice el Supremo.
La querella también discutía la competencia del Constitucional para revisar la sentencia dictada por el Supremo, pero éste dice que es "obvio" que entre las funciones del primero está la de "verificar el ajuste a la Constitución de lo decidido por este tribunal".
El tercer argumento esgrimido por los querellantes era el de que, dado el escaso margen de tiempo que tuvo el Constitucional para revisar la sentencia del Supremo, su decisión debía estar "preconstituida".
Esa afirmación constituye "un inaceptable juicio de valor incompatible con el mínimo rigor intelectual exigible", dice el Supremo, que recuerda que los plazos "son los previstos en la ley".
"La censura de los querellantes de que como los plazos legales eran muy cortos -lo que critica la propia sentencia- no tuvieron tiempo de estudiar el asunto, es un verdadero desatino, porque lo mismo pudiera decirse de los magistrados que emitieron su voto particular contrario a la decisión de la mayoría", es decir, los que abogaron por excluir a Bildu de las elecciones.
El Supremo concluye, por tanto, que "ni se está en presencia de una decisión injusta, ni ha existido abuso de jurisdicción ni invasión competecial en relación a lo decidido por la sala del artículo 61 (...), ni ha existido apartamiento de lo que ha sido la doctrina usual del Tribunal Constitucional en lo referente a la valoración de la prueba".
"No se está en presencia de una resolución objetivamente injusta", añade la sentencia, que tras recordar nuevamente que incluso cuando el Supremo examinó el asunto hubo posturas discrepantes -lo que "patentiza clamorosamente la complejidad jurídica del tema"- dice que "sobran más argumentaciones" y que "procede el rechazo de la querella".