Por parte del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco conjuntamente con el Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa, se ha puesto en marcha un nuevo servicio consistente en reforzar el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa, a fin de que cualquier ciudadano/a, tanto porque tiene un conflicto o problema que solventar, o porque se ha interpuesto una demanda frente a él/ella, pueda acudir al SOJ donde se le atenderá y se le informará sobre las diferentes formas que tiene de solventar su conflicto: tribunales, mediación y derecho colaborativo. Siendo la persona quien, tras ser informada, debe decidir libremente sobre qué método se ajusta mejor a su necesidad. Dicho servicio es totalmente gratuito. 

Para entender mejor qué es el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) y en qué consiste este nuevo servicio MASC (medios adecuados de solución de controversias), hemos preguntado a los responsables de la gestión en los mismos.

Eva, representante del SOJ, Letrada Coordinadora

¿Qué es el SOJ?

Los servicios de Orientación jurídica nacen con la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita, suponen un recurso fundamental dentro del sistema de justicia, diseñado para ofrecer asesoramiento, apoyo legal y acceso al sistema judicial a personas que, por diversas razones, pueden no tener acceso a estos servicios de otra manera. Los servicios de orientación jurídica son esenciales para un sistema de justicia inclusivo y equitativo.

¿Qué quiere decir ser beneficiario de justicia gratuita?

Para que solicitante sea beneficiario de justicia gratuita no debe superar ciertos umbrales económicos establecidos por la ley. Pero también se valoran circunstancias especiales, vinculadas a colectivos especialmente vulnerables. En algunos casos, víctimas de ciertos delitos o personas con circunstancias particulares (como discapacidad, víctimas de violencia de género, etc.) pueden ser beneficiarias de justicia gratuita independientemente de su situación económica.

¿Qué supone la justicia gratuita?

Asesoramiento Legal Gratuito: incluye orientación inicial sobre el caso, derechos y opciones legales. Representación Legal: Asignación de un/a abogado/a y, en su caso, de un/a procurador/a para la representación en procedimientos judiciales. Exención de Costas Judiciales: Exención de pagos por trámites judiciales, tasas y otros gastos procesales. Asistencia pericial gratuita en el proceso. Reducción en derechos arancelarios.

Es importante no olvidar que se debe hacer un uso adecuado del servicio. Los/as beneficiarios/as deben utilizar los servicios de manera responsable y que cabe la revisión de la concesión. En caso de un cambio en la situación económica, los/as beneficiarios/as deben informar a las autoridades competentes.

Aitor, representante del Servicio MASC, Graduado en Derecho contratado a fin de prestar el nuevo servicio

¿Cualquier persona que tenga un conflicto puede acudir al nuevo servicio del SOJ a fin de que se le informe sobre las diferentes formas existentes para su resolución?

Sí. Se le informará no solo de la vía de tribunales o judicial sino que también le informaremos de las otras dos vías alternativas mediación y derecho colaborativo.

¿Sobre qué tipo de conflictos se puede solicitar consulta?

Podrán ser susceptibles de acudir a este servicio los temas de la jurisdicción civil, mercantil, social y contencioso-administrativa. Y en los temas de familia, dependiendo de la opción elegida. Si opta por mediación, cuando no existan hijos/as menores ni personas con discapacidad, al existir ya un servicio de justicia restaurativa y mediación para estos casos. Si se opta por un proceso de derecho colaborativo, también cuando haya hijos/as menores de edad y personas con discapacidad.

¿Cuáles son los requisitos para optar a estos medios alternativos de solución de conflictos dentro del beneficio de justicia gratuita?

Se trata de personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de justicia gratuita que de forma voluntaria se sometan a dichos Servicios, aunque bastará con que al menos una de las partes sea beneficiaria.

Si optan por uno de estos medios alternativos de solución de conflictos, el más adecuado a sus necesidades, ¿qué pasa?

Para el nombramiento de mediador/a o de abogados/as colaborativos/as, siempre una de las partes debe ser beneficiaria de justicia gratuita. En el caso de que se elija la mediación se nombrará a un/a mediador/a para las partes. Además, a las partes o parte beneficiaria de justicia gratuita, siempre que por la materia sea preceptiva la intervención de abogado/a, se le/s designará desde el inicio un/a abogado/a del turno de oficio que corresponda a la materia en cuestión, a fin de que asuma las labores de asesoramiento desde un primer momento, con independencia del nombramiento también del mediador o la mediadora. En el caso de que se opte por el Derecho Colaborativo, se designarán tantos profesionales como partes en el tema. Puede ocurrir que la persona no beneficiaria de justicia gratuita, si la hubiera, nombre a un profesional colaborativo de su elección.

¿Si no se llega a un acuerdo con estos métodos alternativos?

Siempre está la vía judicial a la que no se renuncia.

El servicio lleva en funcionamiento casi cuatro meses, ¿cuál ha sido al acogida de las personas que han acudido?

Muy buena, feed back positivo.

A dónde debe dirigirse la persona que pueda estar interesada en este nuevo servicio?

Email: conflictos@icaalava.com

Teléfono: 945231050 opción servicio MASC.

Más información:

Ilustre Colegio Oficial de Abogacía Alavesa

Dirección: Pº Fray Francisco, 4 - 01007 Vitoria-Gasteiz

Teléfonos: 945231050 

Email: conflictos@icaalava.com

Web: www.icaalava.com