Las grandes novedades son la incorporación de dos nuevas infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos y que antes o no estaban previstas, o no se mencionaban textualmente en la Ley de Tráfico. La primera, y más importante, es la infracción por "utilizar sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce", que será sancionada, cuando la reforma sea aprobada, con la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

La modificación del texto pretende diferenciar este comportamiento (relacionado con el envío o lectura de mensajes de texto, WhatsApp, etc.) de otros supuestos de utilización indebida del teléfono móvil que comportan menos riesgos, como el uso del navegador o aplicaciones de tráfico en el smartphone, siempre que se utilice un soporte homologado y no se manipule durante la conducción.

La segunda novedad es la infracción por "adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros", que tampoco se mencionaba expresamente en el Anexo II sobre infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Hasta ahora, la Ley solo recogía como infracción "adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas", lo que podía dar lugar a ciertas ambigüedades.

Además, aumenta de 3 a 4 puntos la sanción por "no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección". Y también se considerará infracción "no hacer uso de estos elementos de forma adecuada". En total, las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos pasan de 20 que eran antes a las 21 que serán cuando se apruebe la reforma. Y son las siguientes:

* Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Pérdida de 6 puntos: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). Pérdida de 4 puntos: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

* Conducir con presencia de drogas en el organismo. Pérdida de 6 puntos.

* Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos.

* Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos.

* Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos.

* El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos.

* La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos.

* Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos.

* Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4 puntos.

* Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos.

* Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos.

* Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 4 puntos.

* No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos.

* No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos.

* No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 4 puntos.

* Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no habilite para ello. 4 puntos.

* Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos.

* Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos.

* Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos.

* Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. 3 puntos.

* Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos.