El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una madre a la que se reprochó judicialmente que no colaborase en el régimen de visitas de su hija, mientras estaba inmersa en un procedimiento por violencia de género con el padre.

En concreto, la Sala Segunda ha estimado el recurso de amparo de una mujer contra sendas resoluciones de la Audiencia de Gipuzkoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia que apercibían a la mujer para que se ejecutase el régimen de visitas que recogía la sentencia de divorcio.

Ante el rechazo de la niña, el Punto de Encuentro Familiar suspendió las visitas que, al existir una denuncia contra el padre por violencia de género, se estaban desarrollando bajo el régimen establecido, pero siendo la abuela, y no la madre, quien llevaba a la menor.

Actitud de cooperación

El Juzgado de Violencia entendía que si bien la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija al punto de encuentro, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de las visitas, a las que la menor se oponía.

La sentencia, de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer, sostiene que las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior del menor.

El tribunal sostiene que requerir judicialmente a la progenitora una actitud favorecedora del cumplimiento del régimen de visitas o presumir en sede judicial que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre, contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución.

Dice la Sala que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.