La Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona ha recurrido la absolución dictada por la Audiencia Provincial a un acusado de insultos homófobos a un hombre al que dijo "te voy hacer heterosexual a hostias" cuando entró en un restaurante en 2019, coincidiendo con el Día del Orgullo Gay.

Según consta en el recurso, el ministerio público ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la nulidad del fallo para que vuelva a enviarlo a la sala que lo dictó, con el objetivo de que lo modifique, al subrayar que es la propia sentencia que absuelve al acusado la que reconoce como probados los insultos.

La Fiscalía califica de "sorprendente" que, pese a las "expresiones claras y contundentes que reflejan el móvil discriminatorio por orientación sexual", como puede ser "te voy hacer heterosexual a hostias" o "te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita", el tribunal lo descarte en su sentencia.

El tribunal absolvió al procesado que afrontaba una pena de 18 meses de cárcel por proferir insultos homófobos en 2019, en el Día del Orgullo Gay, al argumentar que no había suficientes indicios de delito de odio en su conducta, ni tampoco en un vigilante a quien Fiscalía pedía 9 meses de prisión por tolerar el ataque.

El incidente, grabado en un vídeo que después se convirtió en viral, ocurrió en junio de 2019 en un local de comida rápida del centro de Barcelona, donde entraron dos jóvenes que venían de la celebración del Día del Orgullo Gay.

Una actitud "cerril" e "intolerante"

El acusado empezó a increpar a la víctima por su forma de vestir, lo que derivó en un enfrentamiento verbal entre ambos, de manera que el vigilante de seguridad del local se dirigió hacia ellos "para evitar que el incidente adquiriera gravedad", indica la sentencia.

La sala consideró que aunque el hombre tuvo una actitud "cerril" e "intolerante", y que habló a la víctima con "agresividad", las expresiones que profirió no alcanzaban el grado de lesividad suficiente que exige el tipo penal del delito de odio.

"Fue la orientación sexual de la víctima, reflejada a través de una forma de vestir, lo que llamó la atención al acusado y devino en factor causal desencadenante del ataque", argumenta la Fiscalía.

En su recurso, la acusación pública incide en que "reprochar a una persona una forma de vestir no heteronormativa encierra, necesariamente, la convicción de que la heterosexualidad basada en el género binario es la norma o la orientación sexual predeterminada".

De hecho, el fiscal considera que el razonamiento del tribunal para dictar una sentencia absolutoria contra el acusado por proferir insultos homófobos "se aparta de las máximas de la experiencia y de las reglas de la lógica".