- El Tribunal Supremo sentenció ayer que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño o niña gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.

El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo resolvió de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.

En el Estado, la ley no prohíbe expresamente esta práctica pero considera los contratos nulos de pleno derecho, pese a lo cual se inscriben cada año entre 700 y 1.000 niños, según los cálculos de la asociación Son nuestros hijos, que demanda la legalización de esta práctica.

El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California. Ahora concluye que el contrato “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”.

“Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, zanja el Supremo, que recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción. Es decir, cumpliendo los trámites que permitan comprobar la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.

Porque, a juicio del Supremo, de este modo se satisface el interés general del menor y se intenta salvaguardar los derechos fundamentales de la madre gestante y del menor, que se verían “gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada”.

Critica el tribunal que esas agencias actúan y se publicitan libremente en España, llegando a organizar “ferias”, a pesar de que la ley española deja claro que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Pese a ello, subraya que esas agencias operan con normalidad y que “el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en el Estado y acaba integrado en un núcleo familiar de facto”. Advierte además de que la ley que regula las adopciones internacionales exige para darles validez que los procesos respeten el interés general del menor, y especifica entre los motivos para invalidarlos que no fueran “informados y libres o se obtuvieron mediante pago”.

Pone en riesgo la salud. El Supremo advierte de que la madre no solo renuncia a cualquier derecho derivado de la maternidad, sino que se le obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud.

Situación económica. El alto tribunal destaca la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer “que acepta someterse a ese trato degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral”.