La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a catorce años de cárcel por siete delitos de abusos sexuales a un entrenador de fútbol de un club de Zaragoza que realizó tocamientos a siete menores, de 12 y 11 años, de un equipo alevín durante los entrenamientos.

La sentencia del Supremo, según explican desde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), estima parcialmente, no obstante, el recurso de casación que interpuso el condenado contra la sentencia de dieciséis años de cárcel que dictó el propio tribunal aragonés confirmando otra previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Tribunal Supremo condena a 14 años de prisión por siete delitos de abusos sexuales a un entrenador de fútbol de un club de Zaragoza https://t.co/cuWw2KZc9B

— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) February 7, 2022 ">http://

En esas dos sentencias, el acusado fue condenado a dieciséis años por ocho delitos de abusos sexuales (dos por cada uno de ellos) e inhabilitación especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conllevara contacto regular y directo con menores de edad.

Pero el Supremo absuelve al entrenador de uno de los ocho delitos por los que fue condenado al no haberse acreditado los abusos sexuales en relación a uno de los menores, lo que supone una rebaja de la pena de prisión de dos años, y pasa de dieciséis a catorce años de cárcel.

Los hechos probados en la sentencia recogen que el 1 de febrero de 2019 el ahora acusado hizo pasar uno a uno a los menores a una dependencia del club deportivo y les indicó que se tumbaran en una mesa tipo para realizarles un reconocimiento para hacer unas fichas sobre sus características físicas. El entrenador realizó tocamientos en las piernas, en el pecho y en la ingle a los siete jugadores.

Al terminar el entrenamiento los menores hablaron entre ellos, ya que ningún entrenador les había realizado antes ningún reconocimiento, pero pensaron que podía ser normal porque el condenado les había dicho que era fisioterapia.

El club cesó de manera inmediata al acusado y presentó una denuncia contra él cuando se enteró de lo ocurrido por los padres de los chicos.

El tribunal afirma que los testimonios de los jugadores ofrecieron "informaciones altamente fiables sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios".

Añade que el modo en que cada uno de los menores narró lo acontecido permite descartar presiones sugestivas de terceros y rechaza, como se sugirió en el recurso, la "contaminación grupal del propio relato".

El Supremo, además, recuerda que el acusado reconoció la existencia de los contactos físicos con los niños con la finalidad "de elaborar una ficha en la que constara la talla, edad, peso, enfermedades y lesiones que pudieran parecer", pero a la vez estima que la manera y las zonas del cuerpo en las que se produjeron los tocamientos les confiere "un incuestionable significado sexual".

Pero es que, además, el entrenador carecía de título profesional como fisioterapeuta y de toda autorización para realizar ningún tipo de reconocimiento físico a los niños.