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Decreto a causa del coronavirus

Interior fija criterios para el control de movimientos por estado de alarma

El decreto establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado "con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Interior fija criterios para el control de movimientos por estado de alarmaRubén Plaza

Madrid. El Ministerio del Interior ha fijado "criterios comunes de actuación" para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad para la aplicación del estado de alarma en lo que se refiere al control de movimientos, el apoyo a las labores sanitarias y a garantizar el abastecimiento y funcionamiento de las infraestructuras críticas.

El titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha emitido estas instrucciones en una orden ministerial en la que señala que "la ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes", y establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado "con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del real decreto y tiene como destinatarios a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

Todas estas medidas se aplicarán "de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad".

El real decreto dictado por el Gobierno establece que todas las fuerzas de seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para "la protección de personas, bienes y lugares".

Por eso, uno de los objetivos de esta orden ministerial es "garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto".

A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa "que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan".

La orden pone también a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios "aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen".

Para ello "se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios", refuerzo que también se aplicará "en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios".

"Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias", indica la resolución.

En cuanto a las restricciones a la libertad deambulatoria de los ciudadanos, los cuerpos de Seguridad "establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones" para asegurar que se cumplen estas limitaciones a la movilidad.

"En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad".

La orden aborda otros ámbitos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en aplicación de lo dispuesto en el real decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo "a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios".

Señala también, entre otros elementos, que "se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas".

Se llevarán a cabo asimismo tareas de "apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto".

La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los que se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además, los distintos cuerpos policiales deberán informar de forma periódica a la Secretaría de Estado de Seguridad de los casos de contagio que se puedan producir entre los agentes, así como del personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento.