Iruñea - 716 días después de abusar de una joven y grabarla durante los Sanfermines de 2016 en un portal, los cinco miembros de La Manada abandonaron ayer las cárceles de Pamplona y Alcalá Meco y pisaron la calle en libertad tras pagar las fianzas de 6.000 euros acordadas por la Audiencia Provincial de Navarra. El mismo tribunal que condenó hace dos meses a José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza Florido a 9 años de prisión, y que había venido prorrogando su encarcelamiento durante la instrucción e incluso justo después del juicio, confía ahora en que la indeseable fama que precede a los jóvenes sevillanos será un impedimento para que reincidan o se fuguen. “Su localización sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin mayor esfuerzo”, presumen los magistrados Raquel Fernandino y Ricardo González en su resolución.

En el controvertido auto que fue ayer notificado a las partes y que será recurrido estérilmente por las acusaciones ante el mismo tribunal, los citados magistrados, en contraposición de su colega José Francisco Cobo, destacan que hay tres factores que han modificado sustancialmente la situación de los procesados y que, a su juicio, favorecen su puesta en libertad: la condena que les impusieron hace dos meses era inferior a la solicitada, el juicio ya se ha celebrado y la prisión provisional rozaba ya los dos años.

Así, reseñan que la sentencia condenatoria impone a cada uno de los acusados una pena de prisión de 9 años, una “pena notablemente inferior a la de aquellos 22 años y 10 meses que constituía la pretensión de condena en su mínima expresión” y que la finalidad “de asegurar la presencia de los procesados para la celebración del juicio, obviamente, ya se ha alcanzado”.

Arraigo familiar y social Para seguir justificando su decisión, ambos magistrados dan por acreditado “el arraigo familiar y social de todos los condenados” y rechazan que se “siga invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar”. Así, el auto señala que, “aun estando siempre latente” este riesgo, “no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”.

El tribunal también apunta que “consta las insolvencia de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir”. “Tampoco se les conocen, ni se mencionan por las acusaciones, amistades o relaciones que pudieran proporcionarles la ayuda o los medios de los que ellos carecen”, argumentan los dos magistrados que suman mayoría.

Fernandino y González añaden, por ser un “hecho notorio”, que los cinco condenados “han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión del caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin mayor esfuerzo”, opinan.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que “se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco -que ayer la jueza acordó prorrogar unos meses la causa que ya declaró “compleja”-, debemos significar, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, al parecer, según alegan, excluido de esa investigación”.

Además, el auto añade que “este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016; a este respecto, y otra cosa no se ha manifestado ni acreditado de contrario, por las defensas de los condenados, en la comparecencia celebrada el pasado día 18 ante esta Sala, se expuso que, a día de hoy, ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento”. Se trata por tanto, según el tribunal, de hechos subiudice que “aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer”.

Además, durante su razonamiento, los magistrados citan al Tribunal Constitucional, que señala que “la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional”.