El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto por el que se acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a Nafarroa al estimar el recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (Jucil). El auto pone en duda la legitimidad de Nafarroa para recuperar una competencia histórica y pone en duda el autobierno en materia de Tráfico

Los magistrados concluyen que "no cabe emplear un Real Decreto de traspaso" para hacer efectiva la transferencia competencial, como se ha hecho en el resto de traspasos. A juicio del Supremo, se trata de "una competencia no reconocida" a Nafarroa en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Nafarroa (Lorafna) ni amparada en sus derechos históricos. Por lo que es necesaria "una reforma de la Lorafna o una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución".

Una lectura que choca con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que en una sentencia anterior de 2018 había reconocido que Tráfico y Seguridad Vial era una competencia histórica de Nafarroa. Y con la propia lectura que habían hecho tanto el Gobierno navarro como el español, que habían optado por la vía del decreto para hacer efectivo el traspaso, más rápido y técnicamente más sencillo.

El procedimiento judicial fue planteado por la asociación de guardia civiles para impugnar un proceso que se había puesto en marcha el pasado 1 de julio, y que iba a tener una implantación progresiva. Según Jucil, para hacer efectivo el traspaso de competencia debería haberse modificado la Ley de Amejoramiento del Fuero de Nafarroa.

La discrepancia jurídica

El problema de fondo, al que alude el Supremo en su sentencia, es que en lo que se refiere a Tráfico y Seguridad la Lorafna no es del todo concreta. La ley que regula el autogobierno de Nafarroa señala en su artículo 49.3 que “en todo lo relativo al tráfico y circulación, Nafarroa conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”.

Una expresión que, que según el propio Supremo en su sentencia de 2018, debe interpretarse “no de forma restrictiva, sino en coherencia con el propósito consagrado en la Lorafna”, lo que implica “una contemplación de los derechos históricos que se trata de reintegrar y mejorar no meramente literal de las normas preconstitucionales, sino acorde con las competencias históricas”. Es decir, que Nafarroa tiene las competencias que había venido ejerciendo históricamente en esta materia en base a sus derechos históricos, aunque en el momento de la aprobación de la Lorafna en 1982 las compartiera con la Guarida Civil.

Una lectura que contradice ahora en su nueva sentencia, en la que argumenta que las sentencias anteriores hacían referencia a "límites competenciales entre administraciones" y que de lo que se trata ahora es de si Nafarroa tiene o no la competencia de Tráfico. Y la conclusión es negativa: "La Policía Foral sólo tenía al tiempo de promulgarse la LORAFNA unas funciones subordinadas a la Guardia Civil y no a la inversa".

Según el Supremo, "la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función auxiliar, subordinada, colaborativa o cooperación". "Esa ha sido su competencia histórica y a los efectos de los artículos 39.Uno.a) y 49.Tres de la LORAFNA es la que “actualmente ostenta” al tiempo de promulgarse", argumenta.

La sentencia insiste por ello en que "del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la Lorafna (1982) no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil", y sí "las que ejerce en concurrencia". "Pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la LORAFNA ni antes de promulgarse", concluye.

El Alto Tribunal desestima así las alegaciones planteadas por el Gobierno navarro, asumiendo en su integridad la tesis de la asociación de la Guardia Civil. De esta forma, concluye que "no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Lorafna ni amparada en su Derecho histórico". "Podrá asumirlas pero, o bien reformando la Lorafna, o bien mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución", señala el Supremo.

Tres vías para recuperar la competencia

Se abre ahora un escenario incierto respecto a la competencia exclusiva de Tráfico y Seguridad Vial, que Nafarroa estaba ya implementado. De hecho, estaba previsto que en breve se presentaran los términos en los que se tiene previsto aplicar la llamada pasarela, para que los agentes de la Guardia Civil que actualmente ejercen la función de Tráfico pasen a formar parte de la Guardia Civil.

Ante este escenario, el Gobierno navarro podría recurrir al Tribunal Constitucional para que determine si se trata o no de una competencia reconocida en la Lorafna. Pero sería un proceso lento, de varios años hasta la resolución final, en los que Nafarroa no podría ejercer la competencia.

La segunda alternativa, y ante la inviabilidad de reformar la Constitución, sería la reforma del Amejoramiento del Fuero. Actualmente el Parlamento de Nafarroa tiene abierta una ponencia para estudiar los posibles cambios en la Lorafna, pero todavía no ha empezado los trabajos. La iniciativa de la reforma recae además en los Gobiernos de Nafarroa y del Estado, que deberían pactar un posible cambio para su posterior aprobación por parte del Congreso como del Parlamento foral. El trámite tampoco sería corto.

Así que la alternativa más factible sería aprobar en el Congreso una Ley Orgánica de delegación de competencias que blinde el traspaso de Tráfico. Para ello sería necesaria mayoría absoluta en el Congreso que ahora mismo sería factible. La propuesta debería partir del Gobierno de España, en términos similares a los que se plantearon para ceder la competencia a Catalunya.