El Gobierno vasco recurrirá la Ley de Vivienda del Gobierno español ante el Tribunal Constitucional por considerarla una invasión de las competencias autonómicas. La decisión la ha autorizado la consejería de Autogobierno de Olatz Garamendi basándose en el informe de los servicios jurídicos de Lakua, un documento que no deja margen para dar marcha atrás en el recurso al detectar de manera categórica esas intromisiones en 7 artículos (de un total de 36) y cuatro disposiciones de la ley. Argumentan su decisión en un prolijo repaso a las sentencias del propio tribunal.
Esta es una cuestión delicada para el Gobierno de Iñigo Urkullu, donde ya es conocido que los dos socios, PNV y PSE, tienen visiones contrapuestas sobre la ley del socialista Pedro Sánchez. Los jeltzales votaron en contra de esta iniciativa en el Congreso y avanzaron que, a su juicio, suponía una invasión competencial de libro. Mientras la consejera Garamendi, del PNV, ha autorizado el recurso, el consejero de Vivienda, el socialista Iñaki Arriola, se encontraba trabajando para aplicarla y para elaborar índices estadísticos que permitan identificar las zonas del mercado tensionado. Por ello, los tres consejeros socialistas han hecho constar su disconformidad en acta.
No es un debate pacífico, pero la decisión sigue al pie de la letra el procedimiento pactado por ambos partidos el pasado mes de mayo en el Parlamento Vasco, donde condicionaron la aplicación de esta ley a una primera criba jurídica para detectar invasiones competenciales, como sucede con cualquier otra iniciativa y, en el caso de que fuera aplicable, se realizaría un posterior análisis de la consejería de Arriola sobre las medidas que podrían complementar a la Ley de Vivienda vasca.
El recurso lo ha anunciado el portavoz Bingen Zupiria este miércoles tras el Consejo de Gobierno. Según recoge el “informe de procedibilidad” de los servicios jurídicos, examinado por este periódico, el Estado se “extralimita” al regular la vivienda, que es competencia autonómica y donde ya existe una ley vasca; incurre en una regulación “supletoria”, que supone que el Estado legisla aunque no tiene la competencia, con el argumento de que otras comunidades no aprueban leyes y hay un vacío en este terreno, algo ya rechazado por el Constitucional; y además permite teóricamente a las comunidades decretar o no las zonas tensionadas para topar los precios del alquiler, pero en la práctica les impone las reglas, una regulación muy detallada que se produce en otros puntos de la ley como la reserva de suelo para el parque de vivienda, y que deja sin espacio ni libertad al Gobierno vasco. Esta decisión no supone criticar el fondo de la ley o su contenido, sino el hecho mismo de legislar cuando la competencia es autonómica.
Dos leyes que se solapan
El informe de los servicios jurídicos señala los artículos 3, 16, 17, la disposición transitoria segunda 1, el artículo 10.2, el 15.1.d, la disposición final cuarta, el artículo 15.1.e, el 18, la disposición adicional tercera y la final primera en sus apartados 1, 3 y 6. Considera que pueden vulnerar las competencias vascas sobre vivienda (artículo 10.31 del Estatuto de Gernika) y normas procesales (10.6). El Gobierno vasco tenía de plazo para recurrir hasta el 1 de septiembre, y solo le quedaban dos reuniones del consejo hasta entonces, la de este miércoles y la primera tras el verano. Como sucede en estos casos, antes de formalizar el recurso, se abrirá un proceso de seis meses de negociación con el Estado para tratar de alcanzar un acuerdo, un diálogo que en esta ocasión llega en plena vorágine por la investidura del próximo presidente español. Mientras el TC examine el recurso, si no hay medidas cautelares, la ley seguirá en vigor, y la sentencia podría tardar unos dos años en ver la luz. Estas invasiones competenciales no las vio EH Bildu, que sí respaldó la ley.
El informe sostiene que “el Estado ha aprobado una ley sobre vivienda cuyo contenido en gran medida se encuentra recogido y está bien regulado con carácter previo por la comunidad autónoma a través de una ley de 2015 validada por el Tribunal Constitucional, y lo ha hecho sin realizar, que nos conste, la más mínima reflexión sobre la incidencia que su normativa puede generar en el ordenamiento jurídico vasco vigente”.
Cree que el Estado “se extralimita”, apoyándose en los artículos 149.1.1 y 149.1.13 de la Constitución española, que de manera genérica permiten regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos, y coordinar la planificación general de la economía. “Se apoya en esos títulos para dictar una normativa completa que excede lo básico, sin permitir espacio de regulación al legislador vasco y convirtiéndole en un mero ejecutor de sus decisiones”, sostiene. Los servicios jurídicos contraponen dos sentencias del TC, 29/1986 y 141/2014, que establecen que el artículo 149.1.13 “exige una lectura restrictiva, puesto que una excesivamente amplia podría constreñir e incluso vaciar las competencias sectoriales legítimas de las comunidades autónomas”.
Admiten que la competencia de vivienda es difusa, pero recuerdan que el propio Constitucional ha identificado un “reducto competencial autonómico inexpugnable”, que el Estado no puede tocar: el acceso a una vivienda digna para personas necesitadas, las regulaciones para garantizar el disfrute de una vivienda digna (sentencia 16/2018), o la obligación de dar efectivo uso habitacional a las casas (16/2021).
El Estado legisla porque otras comunidades no lo hacen
Los artículos 3,16 y 17, y la disposición transitoria segunda 1 se recurren porque, en ellos, el propio Estado se delata y admite que la competencia es autonómica y que los territorios cuentan con su propia legislación. Aun así, el Estado legisla con el argumento de que la ausencia de regulación en otras comunidades autónomas enfatiza la necesidad de fijar unos mimbres legales comunes. El informe cree que es un claro ejemplo de “regulación supletoria, que ya ha sido rechazada por el Constitucional, como así lo hizo para el caso más famoso, que fue la ley de suelo y urbanismo en la sentencia 61/1997”.
“El TC rechazó que el Estado se atribuyese competencias sin título de respaldo para regular el vacío normativo en las comunidades: el Estado debe invocar un título específico que le habilite”, zanjan. Los juristas añaden que el Consejo General del Poder Judicial reparó en este mismo aspecto cuando analizó la Ley de Vivienda, y también alertó de la inseguridad jurídica que ocasiona en las comunidades que sí tienen normas aprobadas porque no queda claro cuál prevalece. El CGPJ lo calificó como “una situación de gran inseguridad jurídica al resultar ciertamente difícil determinar qué norma habrá de aplicarse, la estatal o la autonómica, cuando no concuerden completamente entre sí”. “Habrá de ser el Tribunal Constitucional quien deba decidirlo”, añadía.
Imposición en las zonas tensionadas, reserva de suelo...
El informe identifica varios preceptos que interfieren en competencias autonómicas. Señala el artículo 10.2, donde el Estado dice habilitar a las comunidades para dar subvenciones o gestionar sus parques de vivienda, cuando en realidad ya es competencia autonómica. Otros artículos imponen actuaciones como las reservas de suelo para vivienda oficial que, por su elevado porcentaje, los juristas creen que exceden los límites fijados por el Constitucional para que el Estado no llegue a imponer su modelo urbanístico. Se señala por esta causa el artículo 15.1.d y la disposición final cuarta, que incrementan los porcentajes de reserva para vivienda protegida en suelo rural del 30% al 40%, y del 10% al 20% en suelo urbanizado. Además, dentro del suelo de reserva, un 50% deberá estar destinado al alquiler.
Se recurren también las reglas para decretar las zonas de mercado tensionado, donde la ley establece que las comunidades “podrán declarar” las zonas, pero “de conformidad” con unas reglas, como que la carga media del alquiler más los suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios, o que el precio de la vivienda haya subido en los cinco años anteriores tres puntos por encima del IPC de la comunidad autónoma. El informe concluye que “aquí el Estado configura y regula de forma completa” la herramienta, cuando es la comunidad autónoma “quien debería establecer y regular el procedimiento y las reglas”. Cree que se deja a la comunidad un papel de “mero ejecutor o gestor” de las decisiones estatales. Lo mismo ocurre con las disposiciones sobre la prórroga de los contratos.
El Gobierno vasco quiere dialogar
Zupiria ha demandado diálogo al Gobierno español y ha recordado que La Moncloa ha recurrido "muchísimas" leyes vascas y siempre se ha producido en torno a ellas un proceso de negociación para tratar de evitar que la sangre llegue al río del Tribunal Constitucional. El portavoz pide al gabinete de Sánchez que ahora también se preste a negociar. Tampoco cree que la relación con el PSE esté en riesgo, por mucho que el recurso cuente con el rechazo de los socialistas que gestionan el área de vivienda, porque su propio acuerdo de gobierno establece que las leyes serán objeto de un análisis técnico y que el liderazgo en ese ámbito lo tiene la consejería de Autogobierno.
Vino de Rioja
El Gobierno vasco también ha aprobado un requerimiento de diálogo por el cambio de los estatutos de la denominación de origen del vino de Rioja, un cambio que establece cierta exclusividad en la actividad de los vinos de Rioja Alavesa que son contrarias a derecho y que "impide que los diferentes operadores puedan destinar su uva a nuevos vinos al margen de la denominación Rioja", lo que atentaría contra la libertad de empresa. En este caso, los tres consejeros socialistas han mostrado igualmente su disconformidad.