Nekane Txapartegi, exconcejal de Herri Batasuna (HB) y considerada integrante del aparato internacional de ETA, se sentará el martes en el banquillo de la Audiencia Nacional después de haber estado cerca de 15 años huida, tras haber pactado con la Fiscalía una condena de 6 meses de cárcel por falsedad documental con la que puede evitar ir a prisión.

Tras su huida en 2009, Txapartegi fue detenida en 2016 en Zurich (Suiza), pero quedó en libertad en 2017 al decretar la Audiencia Nacional prescrita la condena por la que España había pedido su entrega y que fue la que motivó que se diera a la fuga.

Después de este episodio, un juez de la Audiencia Nacional ordenó de nuevo su detención en 2019 para juzgarla por la documentación falsificada "con fines terroristas" que le fue intervenida cuando fue detenida en Suiza.

El pasado año regresó a España para responder ante la Justicia y ahora ha alcanzado un pacto de conformidad con la Fiscalía por el que asume ser condenada a seis meses de cárcel a cambio de reconocer los hechos, lo que ya ha hecho ante el juez de instrucción, según desvela el escrito de conclusiones del Ministerio Público.

El juicio se limitará por tanto a "ratificar su conformidad", indica el escrito.

La acusación contra ella se basa en que en el momento de su detención en Suiza, según dicho escrito, la acusada portaba dos DNI falsos, uno con su fotografía y otro con la de su hija menor de edad.

España pidió en 2016 a Suiza su extradición para el cumplimiento de la pena de 3 años y seis meses de prisión por colaboración con organización terrorista que acordó el Tribunal Supremo en febrero de 2017 al revisar la condena impuesta por la Audiencia.

Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que correspondía la ejecución de esa sentencia, decretó la prescripción de dicha pena.

La condena prescrita había sido en principio de 11 años de cárcel por integración en ETA, pero fue reducida en 2009 por el Tribunal Supremo a 6 años y 9 meses de prisión, por entender que el delito era de colaboración y no de integración, y luego a 3 años y medio en aplicación de un nuevo artículo del Código Penal.

Según sentenció el Supremo, Txapartegi colaboró con ETA durante un mes y el único acto que consumó fue entregar dos pasaportes a otra persona que tenía que hacerlos llegar a su vez a la organización terrorista para que fueran utilizados por dos de sus miembros, que pretendían marcharse a un país de Centroamérica o Sudamérica.

Por contra, la exoneró de otros dos actos que se le atribuyeron: acordar en una reunión celebrada en París en marzo de 1999 con dos etarras su colaboración para instalar infraestructura de ETA en Centroeuropa y transportar materiales desde una ciudad situada entre Suiza y Alemania hasta las inmediaciones de París.

El alto tribunal, que tampoco consideró probada su pertenencia al aparato político de ETA, consideró que su colaboración con la banda terrorista "ha de ubicarse fuera del perímetro territorial o del foco donde se perpetran por la organización los gravísimos delitos que atentan contra los bienes jurídicos personales primordiales".