Felipa Artano Sagastume, madre de Joxi Zabala, asesinado por los GAL junto a Josean Lasa en 1983, deberá hacer frente al pago de las costas del recurso contra la decisión de que sus familias no recibieran la indemnización complementaria prevista en la ley de víctimas del terrorismo.
El auto emitido por la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional impone a Felipa el pago de 9.256,02 euros en concepto de costas. "Conforme al Art. 241 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al no haber sido impugnada la tasación de costas practicada en fecha 30 de marzo de 2022, por ninguna de las partes, procede a aprobar la misma sin más trámites", indica el auto firmado por la letrada Elena Oca de Zayas.
El TC avaló que los familiares de Lasa y Zabala quedaran excluidas de esas ayudas. Las familias recurrieron con el argumento de que esas resoluciones vulneraban la presunción de inocencia, ya que nunca quedó demostrado que los asesinados fueran miembros de ETA.
El Constitucional, sin embargo, rechazó que las resoluciones recurridas vulneraran el derecho a la presunción de inocencia por denegar la indemnización de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Según afirmó, este precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando ésta "participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos".
Hubo un voto particular discrepante, el de la magistrada Adela Asua, al que se adherió el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. A su juicio no era de aplicación el artículo 8 del Convenio europeo, pues no es de ejecución automática sino que habría requerido su previa transposición al ordenamiento jurídico español, ya que además la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo no remite al mismo. Por ello consideraban que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia pues en ninguno de los casos había una sentencia judicial que así lo afirmara.