En una decisión inesperada y sin precedentes, el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó ayer por unanimidad sentar de nuevo en el banquillo a Arnaldo Otegi al ordenar la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional por el denominado caso Bateragune. Junto a Otegi, la repetición del juicio afecta también a los otros cuatro condenados en este proceso: el secretario general del Sortu y parlamentario vasco Arkaitz Rodríguez; Sonia Jacinto; Miren Zabaleta y Rafa Díez Usabiaga. El cualquier caso, los condenados por el caso Bateragune ya cumplieron -y de forma íntegra- la pena de prisión que se les pudiera imponer en el nuevo juicio, por lo que no volverían a prisión.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había anulado el pasado 31 de julio la sentencia de Bateragune, de 2012, que les condenaba a los cinco acusados a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el “temor legítimo” de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
La sentencia dictada ayer por la Sala de lo Penal del Supremo recoge el criterio de la Fiscalía del alto tribunal que pidió la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran “imprejuzgados”. Al quedar anulada la sentencia, la Fiscalía pedía retrotraerse a la fase inicial y que los cinco procesados por el caso Bateragune fueran de nuevo al banquillo para ser juzgados por otro tribunal compuesto por magistrados diferentes a los que dictaron la primera sentencia hace ocho años.
La decisión de ayer del Tribunal Supremo se adoptó por unanimidad de los 16 magistrados de la Sala, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve.
El posicionamiento de la Fiscalía, hecho ahora bueno por el Tribunal Supremo, coincidía también con las peticiones que a este respecto realizó en su día la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, organización vinculada a Vox y que esta liderada por Francisco José Alcaraz, con anterioridad presidente de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).
Por su parte, la defensa de Otegi y de otros juzgados por Bateragune habían pedido que la nulidad de las sentencias tuviera consecuencias en los registros de penados en los que el líder de Bildu sigue apareciendo. Se da asimismo la circunstancia de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a repetir este juicio tan sólo unas semanas antes de que la Fiscalía del Supremo emitiera su informe.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el “temor legítimo” de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal. No obstante, Estrasburgo no vio “ninguna evidencia” que llevara a pensar que en el tribunal había “animadversión personal” hacia los acusados, pero sí que las “dudas” de éstos estaban “justificadas”. Así, rechazó “cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.
En su sentencia de noviembre de 2018 -que adquirió firmeza en febrero de 2019-, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Angela Murillo, quien, anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado Otegi. A tenor de esta decisión de el TEDH, el Supremo anuló la sentencia
En vista oral de marzo de 2010, Murillo emplazó a Otegi a decir si condenaba o no “rotundamente” la violencia de ETA. “No voy a contestar”, respondió el dirigente de la izquierda abertzale, a lo que Murillo reaccionó diciendo: “Ya sabía yo que no iba a responder”. “Y yo que iba a hacerla”, replicó Otegi.
El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella “prejuicio”. La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
Ya en el juicio por el caso Bateragune, en una de las sesiones la abogada de Arnaldo Otegi, Jone Goirizelaia, pidió permiso a la magistrada Murillo para que el dirigente de la izquierda abertzale, que estaba en huelga de hambre, bebiera un poco de agua, a lo que la magistrada contestó “por mí, como si toma vino”.
Después de escuchar cómo los acusados se presentaban como los impulsores del debate que llevó a la izquierda abertzale a cambiar de estrategia y dejar de lado “la violencia política”, Murillo intervino para hacer una pregunta a la última procesada, Miren Zabaleta. “Usted se ha manifestado contraria a la violencia política ¿Qué es la violencia política? ¿Un tiro en la nuca es violencia política?”, inquirió Ángela Murillo.
En otra de las sesiones compareció como testigo Rufi Etxeberria, quien al entrar en la sala se fundió en un abrazo con abrazó con Otegi, lo que hizo que Murillo le señalara: “Usted de imparcial poco, ¿no?”.
Audiencia Nacional. El 16 de septiembre de 2011 la Audiencia Nacional condenó a diez años de prisión y a diez años de inhabilitación a Arnaldo Otegi y a Rafa Díez, acusados de pertenecer a ETA en grado de dirigentes. La sentencia también condenó a ocho años de prisión a Miren Zabaleta, a Arkaitz Rodríguez y a Sonia Jacinto por pertenencia a banda armada. Txelui Moreno, Mañel Serra y Amaia Esnal fueron absueltos.
Tribunal Supremo. El Supremo rebajó las condenas a Arnaldo Otegi y Rafa Díez a seis años y medio de prisión al considerar que no había ningún argumento sólido para considerarlos dirigentes de ETA. Asimismo, las condenas a ocho años de Arkaitz Rodríguez, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto, se redujeron a seis años.
Condena íntegra. Lo cierto es que los cinco condenados por el caso Bateragune, y pese a las peticiones tanto en Euskadi como a nivel internacional, cumplieron de forma íntegra las penas impuestas por los tribunales españoles.
“Los hechos se deben juzgar, un defecto procesal no puede ser una exención penal”
Escrito remitido a la Sala de lo Penal