Con la nueva Ley de Tráfico: ¿puedo utilizar el móvil si estoy parado en un semáforo?
Con la entrada en vigor de esta normativa se ha endurecido el castigo que supone manipular el teléfono móvil cuando se está circulando. Muchos de los conductores que circulan por las carreteras españolas están haciéndose a las modificaciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que ha entrado en vigor hace unos días. Además de su publicación en el BOE y de lo que estamos tratando el asunto en los medios de comunicación, la Dirección General de Tráfico (DGT) está publicitando las nuevas multas incluso en sus carteles luminosos instalados en las carreteras.
De entre las infracciones que han sufrido una novedad con la actualización de la Ley, una de las que más destaca es la que hace referencia al uso del teléfono móvil mientras se está conduciendo. La DGT busca aminorar el cada vez mayor uso del móvil en el coche por parte de los conductores, algo que está suponiendo el lógico incremento en las distracciones, y por tanto del incremento de accidentes por esta causa.
Para reducir drásticamente el uso del móvil por parte de los conductores, la nueva Ley de Tráfico recoge una sanción que duplica la severidad que mantenía hasta ahora. Así, se ha pasado de la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir a los 6 puntos y 200 euros de multa. Aun así, este apartado de la Ley no deja de tener su miga, porque existen matices que conviene desgranar para saber qué se entiende por el uso del móvil.
En principio, la infracción solo se podría sustanciar si los agentes tienen la seguridad de que has llevado el móvil en la mano, lo estés usando o no. Pero quizá la mayor de las dudas reside en si el conductor puede darle algún uso al móvil mientras el vehículo esté parado, es decir, sin circular, como es el caso de cuando se está esperando a que se ponga en fase verde un semáforo.
Lo que dice la nueva Ley respecto al uso del móvil es lo siguiente: “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”.
La letra de la norma que acaba de entrar en vigor hace una referencia literal a “mientras se conduce” y podría pensarse que estando parado mientras te encuentras dentro del tráfico, por ejemplo, en un semáforo o esperando para entrar en una rotonda, la prohibición y consiguiente sanción son evidentes. Siempre que estés dentro de la carretera, ya sea circulando o en un atasco, no importa que estés parado: está prohibido mirar el móvil o llevarlo en la mano.
¿Hay alguna excepción?
¿Hay alguna excepción?
El único uso del móvil permitido al volante es a través del dispositivo manos libres, y si necesitas enviar un mensaje, debe ser con el coche parado en un lugar fuera de la circulación. Es la única excepción permitida. Por tanto, teniendo en cuenta este detalle que la propia DGT se ha encargado de puntualizar, la única manera de poder usar el móvil con las manos con el vehículo parado es dejando a un lado la calzada por la que se esté circulando y parando el motor. Asimismo, para no infringir la Ley, el vehículo tendrá que estar aparcado, y en ningún caso entorpecer el tráfico.
¿Aumentan las multas?
¿Aumentan las multas?
No. Pese a que la resta de seis puntos normalmente se aplica en infracciones muy graves, el uso indebido del teléfono móvil se mantiene como infracción grave en estos dos supuestos, por lo que la multa aplicada se mantiene en la genérica de 200 euros (100 euros si nos acogemos al pronto pago).
¿Hay nuevas multas relacionadas con el uso del móvil?
¿Hay nuevas multas relacionadas con el uso del móvil?
Sí. En la revisada normativa se ha pasado a calificar como infracción grave el ajustar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor, ya sea en una moto, bicicleta o patinete. La sanción es de 200 euros (o 100 con pronto pago) y se incluye además entre los supuestos relacionados con dispositivos que restan 3 puntos (aunque la detracción de puntos solo se aplica a las motos, ya que bicis y patinetes no requieren de permiso).
Y hay que recordar que otro de los cambios introducidos en la reforma es precisamente obligar a llevar casco a los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, los patinetes eléctricos.
Mucho cuidadito pues con el teléfono móvil, porque se ha equiparado la detracción de puntos (6) con denuncias muy graves, como conducir con tasas de alcohol elevadas, con presencia de drogas en el organismo o la conducción temeraria.