El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Dirección General de la Policía Nacional a indemnizar a un agente por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales al no evaluar los riesgos psicosociales que sufrió en la Comisaría de Vitoria.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que ya es firme, según fuentes jurídicas podría sentar un precedente porque rechaza los argumentos de la Administración y deja claro que la Policía no está exenta "de la obligación de evaluar los riesgos" laborales, por la "especial naturaleza de los trabajos de riesgo del cuerpo", como los psicosociales.

De esta forma el alto tribunal vasco confirma en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que condenó a la Dirección General de la Policía Nacional (Ministerio del Interior) al pago de 33.462 euros al agente que denunció estos hechos.

Este policía fue destinado a la Comisaría de Vitoria en 2012, cuando a su juicio había conflictos laborales y carga extra de trabajo por el déficit de personal.

En 2015 el denunciante fue nombrado secretario provincial de la agrupación Alternativa Sindical de Policía y presentó ante la Jefatura quejas y denuncias tanto sobre la falta de transparencia en materia de vacantes como sobre la deficitaria prevención de riesgos laborales.

En 2018 varios sindicatos censuraron determinados comportamientos del entonces inspector jefe de la Comisaría de Vitoria y reclamaron una evaluación de riesgos psicosociales con el fin de mejorar la relación con los mandos y evaluar la situación.

Entre junio y septiembre de 2020 el policía denunciante, que había solicitado ocupar un puesto en la Brigada de Información, estuvo en tratamiento psicológico-psiquiátrico y a partir de esa fecha estuvo durante un año en situación de baja laboral al presentar un cuadro ansioso depresivo.

Medidas "insuficientes"

Ante estos hechos, el policía presentó una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos y pidió una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

La Dirección General de la Policía se opuso, al entender que no hubo incumplimiento y que todo obedecía a que este agente quería acceder a la Brigada Provincial de Información.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza esa tesis y explica que las únicas medidas de protección de riesgos que había eran una página web en la que se informaba a los policías sobre sus riesgos laborales, una evaluación de riesgo que se hizo en 2014 y un protocolo de solución de conflictos.

La Sala cree que esas medidas son "insuficientes de todo punto, por ineficaces e inadecuadas" y pone de relieve que "el hecho de que la Policía sea un colectivo al que no le es aplicable la Ley de 1995 de prevención de riesgos laboral no cambia nada, ni significa que esté exenta de la obligación de evaluar los riesgos".

Estima acreditado que "el clima de tensión en relación a la falta de evaluación y prevención de riesgos psicosociales fue el causante de la incapacidad temporal" de este policía, "que no tenía antecedentes psiquiátricos".

Esa "vulneración de la normativa en materia de prevención" generó en él "un daño" que ha de ser resarcido y avala el criterio establecido por el Juzgado de lo Social, que fijó que se le abonaran 33.462 euros.