Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para recibir las ayudas del Programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas", dirigidas al mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en Euskadi, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Este programa, que cuenta con una dotación presupuestaria de 10,5 millones de euros, establece dos líneas subvencionables, recibiendo cada una de ellas la mitad de la cuantía. Una está dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica y la segunda está dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital.

La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria. Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables. Los 10,5 millones de euros disponibles permitirán financiar 3.367 iniciativas.

FINALIDAD

Las dos líneas de subvención previstas en la convocatoria tienen como objeto el mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios-trabajadores o de trabajo, respectivamente.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las mismas y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.

No se considerará incumplido el mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

DESTINATARIOS

Podrán optar a las ayudas las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios) individuales, que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en Euskadi y cuenten con menos de diez trabajadores asalariados o en su caso, socios trabajadores o de trabajo, y un volumen de negocio no superior a 2 millones de euros.

Para ser beneficiarias de la subvención se debe acreditar haber realizado y pagado inversiones, por un importe mínimo de 600 euros (IVA excluido), en una de las dos líneas de subvención en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo, se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea.

Están excluidas de la obtención de las ayudas reguladas en la convocatoria las empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior); las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

Tampoco podrán recibir subvenciones las actividades realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos, ni las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).