- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz ha fallado en favor del Servicio vasco de Empleo-Lanbide en el recurso interpuesto por la exresponsable de la oficina de Lanbide en Mazarredo, que le reclamaba casi 40.000 euros de indemnización tras ser suspendida de empleo y sueldo 8 meses por una falta "grave", abierta en base al artículo 84.s) de la ley 6/1989, por "el incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo". Se da la circunstancia de que esta persona continúa con sus funciones como directora de servicios en el Departamento de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, dependiente del consejero Javier Hurtado, sin que su expediente haya sido analizado, todavía, por la Comisión Ética del Gobierno Vasco.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso el Grupo Noticias, los hechos se remontan a 2017, cuando el entonces director general de Lanbide, Borja Belandia, determinó la suspensión de funciones de la mencionada trabajadora al constatar en una investigación interna que había dado a conocer de manera recurrente a un medio escrito información sensible de sobre un expediente de la RGI. La trabajadora, que ha sido defendida por el letrado José Manuel Salinero -quien fuera en su día secretario general de la Presidencia en el Gobierno de Patxi López-, alegó en su escrito indefensión en la apertura del expediente, si bien el juez considera que la misma no se produjo al ser su letrado conocedor de su declaración.

Asimismo, el fallo recoge que la intervención de las llamadas que se realizaron del teléfono fijo de la trabajadora concuerdan con las fechas de publicación de la información y que la recogida de datos fue "adecuada, pertienente y no excesiva para los fines de investigación del problema detectado de filtraciones de datos a un medio de comunicación".

"Los indicios son contundentes respecto de la responsabilidad de la recurrente en la filtración de datos de Lanbide", señala el juez, quien considera que la trabajadora, que ocupaba un importante cargo de responsabilidad dentro de Lanbide, quebrantó "el deber de sigilo profesional". Una obligatoriedad a la que están sujetas, continúa el fallo, no sólo los altos cargos de la administración "sino que incluye a cualquier puesto ocupado por un funcionario con deber de sigilo". "Es más -añade- aquí nos encontramos con que los datos filtrados fueron buscados por la sancionada de propósito al no tratarse de un expediente que estuviera tramitando".