¿Es obligatorio poner los precios con IVA en las cartas de bares y restaurantes?
Repaso de las distintas prácticas que los establecimientos de hostelería no pueden llevar a cabo al realizar el cobro de la factura
¿Alguna vez te has encontrado en la situación de estar en un establecimiento y que te cobren más de lo que pone en la carta? Esto puede ser porque el precio indicado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pues resulta que es una práctica ilegal ya que desde 2006, con la aprobación de la Ley 44/2006 en la que se mejora la protección de los consumidores, todo establecimiento está obligado a indicar el precio final de sus productos en la carta y en los carteles informativos del exterior.
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Legislación vigente y aplicación del IVA
Laley obliga a los restaurante, cafeterías y bares a mostrar con claridad los precios totales de los productos y servicios incluyendo los impuestos. Un establecimiento no puede cobrar más de lo que está indicado en su carta o menú. Los precios deben estar exhibidos de forma clara, visible y legible dentro y fuera del local.
Es ilegal presentar los precios sin IVA y después añadirlo en la factura así como incluir otros gastos adicionales, como el servicio a terraza, si no ha sido indicado antes del consumo o servicio.
Además la facturación debe ser concisa, incluyendo el desglose del precio de cada plato o bebida por separado. No está permitido agrupar productos distintos bajo un concepto genérico si impide al consumidor identificar qué ha consumido y cuánto ha costado. Por ejemplo “3 consumiciones – 12€”. El consumidor tiene el derecho de conocer qué está pagando exactamente.
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Sanciones por incumplimiento de la norma
Las consecuencias para un establecimiento que incumpla alguna de estas normativas son desde multas económicas hasta el cierre temporal del local.
Menús y precios engañosos
Si la carta no muestra todos los costos adicionales, como impuestos y propinas obligatorias, el negocio puede ser multado con entre 2.000 y 8.000 euros de sanción.
Promociones y ofertas engañosas
Cuando las ofertas mostradas no cumplen lo anunciado, puede haber sanciones de entre 1.500 y 5.000 euros.
Los consumidores pueden denunciar prácticas ilegales como la mencionada. Además, hay autoridades de consumo que inspeccionan el cumplimiento de las regulaciones.
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Ley 44/2006
Esta ley no solo incluye la exhibición clara de los precios, sino que además matiza algunos gastos y obligaciones que los establecimientos suelen incluir.
Gastos asociados al local
El más conocido es la prohibición a pagar por gastos de suministros públicos como el agua, la luz o el gas sin un servicio asociado, que lógicamente deben estar al cargo de los dueños del establecimiento. También está prohibido cobrar por gastos relacionados con la titulación, es decir, por obras, propiedad horizontal o hipotecas.
Realización pagos o cobros mediante el trabajo
Es ilegal pagar o cobrar a los consumidores mediante el trabajo personal. El pago de la factura debe ser exclusivamente con dinero. En ningún caso se puede aceptar o exigir el trabajo como forma de pago.
Servicios no solicitados
Algo que se suele practicar con bastante frecuencia es cobrar por aperitivos que no hemos pedido, como suelen ser frutos secos o encurtidos. No está permitido cobrar este tipo de servicios no solicitados; se entiende que es un gesto de cortesía que corre a cargo del local.
Medios de pago
Los establecimientos no pueden obligar al cliente a pagar de una forma determinada si no ha sido indicado de forma previa al consumo ni recargar la factura por elegir un método de pago.
Cláusulas abusivas
No está permitido que los locales incluyan términos como la renuncia a reclamarincidencias puesto que es un derecho constitucional.
Pago por adelanto
Cuando no está justificado, indicado previamente y no garantice una cancelación posterior no se podrá exigir el pago por adelantado.
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Tipos de IVA
En nuestro país existen tres tipos de IVA: el general, el reducido (que aplica a los restaurantes, bares y cafeterías) y el superreducido.
IVA general: Es el más utilizado en la mayoría de servicios o productos e implica un 21% de valor añadido. Aplica a electrodomésticos, ropa, electrónica...
IVA reducido: Este incluye productos alimenticios, agua, compra de viviendas y hostelería. Este impuesto supone un aumento del 10% del valor. En hostelería tanto los productos que compra el restaurante como los que ofrece deben soportar un 10% de IVA.
IVA superreducido: Este impuesto se le añade a los productos y servicios de primera necesidad y es de un 4% de valor. En este grupo están incluidos el pan, leche, arroz, libros, revistas etc...
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