Esta última década se está notando un importante desplome en el uso del dinero en metálico. Aunque mucha gente lo siga usando porque sienten mayor seguridad, mucha otra ha empezado a optar por los pagos con tarjeta e incluso con el móvil, ya sea a modo de bizum o transferencia. Este cambio en el bolsillo de muchas personas que seguramente sigan acordándose del cambio en pesetas, se acentuó de manera drástica durante los años de la pandemia y los que les han precedido.
Seguramente somos muchos los que aún seguimos llevando algo de calderilla en la cartera a modo de salvavidas de alguna situación extraordinaria, pero aun así, Hacienda ha marcado una cifra límite de dinero con el que puedes salir a la calle. Esta cifra se recalca más bien para que sea más fácil identificar posibles movimientos delictivos como fraudes fiscales, economía sumergida o para la financiación de actos terroristas.
Control de Hacienda
De momento, la Agencia Tributaria permite la retirada máxima de 3.000 euros de un cajero automático. Si se necesitase más dinero, habría que proporcionar el correspondiente justificante que obtendremos dentro de la oficina bancaria que automáticamente notificará el movimiento al Banco de España y a la Agencia Tributaria, asegura elPeriódico.
Aun así, no es esta la cifra de la que estamos hablando. Según el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril recoge que únicamente “deberán presentar declaración previa” aquellas personas físicas que realicen:
- “Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
- Una “salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
Es decir, deberemos acreditar a Hacienda si llevamos 100.000 euros encima, que es la cantidad máxima permitida legalmente dentro del territorio nacional, al igual que habría que presentar declaración por 10.000 euros si salimos o entramos en el territorio.
Personas exentas
Según la propia administración, las únicas personas exentas al cumplimiento de esta ley son las que “actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea”, dice el texto.
A pesar de que estos serían los límites impuestos por Hacienda, debes tener en cuenta que a partir de 1.000 euros la entidad bancaria correspondiente podría solicitar justificante de la operación, además de la identificación del usuario.
Como hemos mencionado, uno de los puntos dice que para salidas al extranjero, dentro del territorio comunitario, se puede viajar con hasta 10.000 euros declarados. Este dinero se puede llevar en forma de monedas, billetes, cheques o una combinación si se quiere.
Formulario
Para poder llevar este dinero sin saltarse la ley, se debe declarar a través de la cumplimentación del formulario S-1. Dicho documento recogerá los datos de la persona que declara el dinero, por lo que los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se verán obligados a intervenir. Si lo hacen, según as.com, se podrá imponer una multa de 600 euros y el 50% del valor del dinero que se pretendía transportar.