El Gobierno aprobó este martes una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que con este nuevo incremento queda fijado en 1.134 euros brutos al mes en el caso de recibir catorce pagas anuales, es decir, con las dos extraordinarias aparte, o en 1.323 si se cobran doce nóminas al año con las extras prorrateadas. En ambos casos, 15.876 euros anuales si el contrato es a jornada completa. Todo ello con independencia de si en el convenio colectivo en vigor está reflejada otra cantidad mínima.

La subida aprobada se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y el Ministerio de Trabajo calcula que se van a ver beneficiados unos dos millones y medio de trabajadores. Todo ello contando con que se les aplique a todos. De no ser así, si una empresa se niega a aplicar el incremento del SMI en el sueldo, ¿qué puede hacer el trabajador para cobrar lo que le corresponde?

En primer lugar, es conveniente saber que el trabajador tiene un plazo de un año desde la publicación de la subida del SMI en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para reclamar que no se le ha aplicado. Pero antes de ello hay que revisar la nómina y recordar que el SMI se fija en euros brutos y no en netos, con lo que es necesario restarle las deducciones, como el IRPF.

Si después de las comprobaciones tenemos claro que no se ha aplicado la subida es recomendable hablar con la empresa, ya sea con el departamento de Recursos Humanos o directamente con el empresario. Si la conversación se zanja con una negativa a actualizar el sueldo es bueno dejar constancia oficial de ello enviando un burofax.

El siguiente paso es acudir ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de nuestra comunidad autónoma, que convocará a ambas partes a un acto de conciliación. Una reunión que debería acabar en acuerdo, porque pagar el SMI no es una opción, sino una obligación, pero en el caso de persistir la disputa aún quedarían más recursos.

Sería el momento de interponer una denuncia en la Inspección de Trabajo, además de una demanda ante el Juzgado de lo Social. Podría ser que esos movimientos provocaran que la empresa optara por el despido como castigo, pero sería declarado nulo y tendría la obligación de readmitir al trabajador (y pagarle el SMI), que lo único que hacía era reclamar un derecho que le corresponde.