La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a absolver al exfutbolista y actual entrenador del equipo filial de la Real Sociedad Xabi Alonso en la causa en la que estaba acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.
Así lo acuerda en una sentencia que ha dictado en ejecución de la decisión adoptada el pasado mes de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló la primera resolución absolutoria de la Audiencia y ordenó que dictara otra con una nueva motivación jurídica, tras ser estimados parcialmente unos recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.
Junto a Alonso quedan absueltos también el abogado Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, administrador en la época de los hechos de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando estando en el Liverpool recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.
La Fiscalía consideró que se trataba de una operación simulada para eludir impuestos por lo que pidió en el juicio dos años y medio de prisión para cada acusado. El TSJM pidió a la Audiencia que diera respuesta motivada a una cuestión que se presenta como "uno de los sustentos de la acusación".
Ausencia de tributación
En concreto si los rendimientos obtenidos por Kardzali en la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no tributados de 2010, 2011 y 2012 se encuentran bajo el cobijo del artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ampararía la ausencia de tributación.
Ahora la Audiencia mantiene que descartada la simulación en la cesión de derechos de imagen verificada por el exjugador a la sociedad portuguesa no se le puede imputar delito alguno ni a él ni al resto de acusados.
Añade que ello "con independencia de que los rendimientos obtenidos por Kardzali en la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso, generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid, puedan ser subsumidos o no" en el citado artículo.
Recuerda que fueron las propias partes acusadoras -Fiscalía y Abogacía del Estado- las que decidieron vincular la existencia del delito contra la Hacienda Pública a la existencia de simulación en la cesión de tales derechos.
La Audiencia fundamenta que "si la cesión de los derechos del jugador a Kardzali fue real y esta entidad realizó una activa intervención en su explotación las pretensiones acusadoras decaen". Además incide en que "no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria".