Madrid - Las entidades de gestión de derechos como la SGAE deberán incorporar un órgano de control interno, integrado por personas ajenas a la entidad, que vigilará la ejecución de su presupuesto y el reparto de la recaudación a los socios, según el Real Decreto-Ley aprobó ayer en Consejo de Ministros.

El Real Decreto-Ley transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas con las que reforzará el control a entidades de gestión como la SGAE, aunque la regulación es “más estricta de lo exigido por la Directiva” para entidades con recaudación superior a 100 millones de euros, como es el caso de la SGAE.

“En los últimos tiempos el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor”, señaló en la rueda de prensa posterior al Consejo el portavoz del Gobierno y ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo. Este año, recordó Méndez de Vigo, era “de obligado cumplimiento” la transposición de la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

Para favorecer la transparencia y el control de las entidades de gestión, el Gobierno ha decidido “introducir” un órgano de control interno que ejercerá “una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades”. Ese órgano, cuya regulación es “más estricta de lo exigido por la Directiva”, “informará periódicamente a la asamblea general de socios” y la entidad tendrá que contratar “a un auditor distinto del auditor de cuentas anuales”.

Además, a partir de ahora no será necesario realizar un procedimiento sancionador por una falta muy grave para intervenir temporalmente una entidad de gestión.

plazos de tres meses y un año Las entidades de recaudación superior a los 100 millones de euros tendrán un plazo de tres meses -un año en el caso de las de menor recaudación- desde la aprobación del decreto para remitir al ministerio para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales.

También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación.

La norma abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países, una actividad que hasta ahora estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaba en España pero sin regularse, y se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, precisa el Gobierno, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España. - Efe