La inquietud generada, especialmente entre los vitivinicultores y otros empresarios del sector agrario, sobre la línea roja establecida por la reforma del mercado de trabajo en torno a la contratación de temporeros y que hubiera ocasionado un grave problema de mano de obra en las campañas ocultaba una segunda iniciativa del Gobierno español.

La carta se desveló el penúltimo día de 2021, cuando el BOE publicó una Orden Ministerial por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022, donde deja abierta la posibilidad de seguir manteniendo los contratos temporales, pero siempre a trabajadores no residentes en España y por tiempo u obra limitados. Y especialmente para los procedentes de Marruecos y, como novedad, de Honduras y Ecuador.

Esta orden aprueba la gestión colectiva de trabajadores en origen y especifica la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en el Estado, aunque para la campaña 2022 no fija ninguna plaza. Pero sí anuncia que puede establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

Previsión anual

La normativa establece que la gestión colectiva de contrataciones en origen corresponderá al actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien podrá aprobar, de acuerdo con la situación del empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de los puestos que se puedan cubrir en un periodo determinado.

Para cubrir las necesidades laborales, una Orden ministerial establecerá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España, entre otras cosas.

Es tal la capacidad que asume el ministerio mencionado, que la orden permite que las previsiones de contratación puedan ser establecidas aun cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.

Doble Objetivo

La justificación de esa capacidad la explica la orden, afirmando que el procedimiento cumple con un doble objetivo. De un lado, permite cubrir las necesidades de mano de obra de determinados sectores y ocupaciones que se hayan mostrado como de difícil cobertura en el mercado laboral interior, en función de la situación nacional de empleo y la capacidad de acogida del país. Y, de otro lado, refuerza las relaciones de colaboración con los países de origen, avanzando en la cogestión de los asuntos migratorios, al realizarse siempre de forma conjunta con estos.

Como muestra de ello, explica que la contratación de trabajadoras de temporada marroquíes para el sector agrícola español se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de una política migratoria bien gestionada. Y adelanta que, de hecho, este año se va a empezar a gestionar este modelo con países como Honduras y Ecuador.

En definitiva, y junto a la reglamentación de los derechos y libertades de los trabajadores temporeros, la orden fija que las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

Ofertas genéricas o nominativa

Estas ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen.

Las ofertas de carácter temporal podrán formularse en relación con las actividades de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce consecutivos. También podrán ser de obra o servicio, cuya duración prevista no pase de un año. Las ofertas, tanto de carácter genérico como nominativo, deberán contener un mínimo de diez puestos de trabajo.